JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ GABRIEL NICOLAS SANTIBANEZ VARGAS

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

REVOCADA/VC PZF

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Hechos

VISTO: Con el mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en estrado, quienes estuvieron contestes en señalar como tribunal competente para conocer el asunto en cuestión el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, compartiendo esta Corte tal posición, especialmente

Fundamentos

considerando que en los delitos de omisión propia, como el de autos, el principio de ejecución del delito es el del lugar en donde se comienza la infracción al deber de actuar, esto es, en la especie, desde el lugar donde se extrajo el vehículo de la zona franca, es decir, el paso Quillagua, el que se encuentra en el territorio jurisdiccional de aquél juzgado, pues el mero hecho de expedirse el pasavante respectivo en la ciudad de Arica sólo constituye un acto preparatorio que no tiene incidencia en materia de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA la resolución apelada, debiéndose ordenar lo pertinente por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, estimando competente al tribunal con competencia penal de la ciudad de Arica, toda vez que en los delitos aduaneros se estima que las especies sujetas al régimen especial de zona franca se encuentran en el extranjero y el delito imputado, en el presente caso, es el de la letra f) del artículo 181 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, no haber retornado a la potestad aduanera y cumplido las obligaciones existentes a su respecto, una vez expirado el plazo de la franquicia, siendo la recta inteligencia de dicha disposición, esto es, el de “sin haber retornado a la potestad aduanera”, un ilícito que sólo se puede cometer dentro del territorio de dicha potestad aduanera, esto es, la que conforma la zona franca de esta ciudad, siendo evidentemente el principio de configuración del delito, la obtención del respectivo pasavante y no por donde ocasionalmente se abandonó dicha zona franca, sino que, como se ha señalado, el de la potestad aduanera, esto es, la ciudad de Arica. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 219-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 219-2025 Penal Ruc: 2410034672-5 RIT: 5132-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adrián S

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