14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PIZARRO/SALDÍAS - ACUM. ING. CORTE 16863-2022.-(LTE)

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: En el fallo en alzada se introduce la siguiente modificación: En su motivo trigésimo se reemplaza el monto “20.000.000.- (veinte millones de pesos” por “8.000.000.- (ocho millones de pesos). Y se tiene, además, presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración las diligencias realizadas por el partidor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el cuatro de octubre de dos mil veintidós, por el 14° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de los honorario a $8.000.000.- (ocho millones de pesos. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar la demanda deducida porque el árbitro no cumplió el encargo encomendado en el plazo de que disponía para ello, siendo claro que todas las partes del juicio buscaban obtener un laudo y ordenata que pusiera término efectivo a la comunidad que los unía, tanto así que el honorario se pactó en relación a la fecha de término del proceso, pero en ningún caso en relación al avance de cumplimiento o al cumplimiento parcial del juicio, donde la tramitación cumplida ni siquiera puede ser calificada necesariamente de utilidad para los interesados cuando se debe iniciar un nuevo procedimiento arbitral, ante un juez diferente, quien también exige el pago de sus servicios para poner término a la comunidad hereditaria. Al efecto tiene presente el objeto de la designación, los términos del acuerdo de honorarios y, asimismo, lo prevenido en el artículo 2161 del Código Civil, por entender que la naturaleza del negocio no permitía su ejecución parcial y sin que se haya justificado, en tal caso, el eventual provecho. Regístrese y devuélvase. Nº 16862-2022 (Acumulada N° 16863-2022) Civil.

Fallo

fallo en alzada se introduce la siguiente modificación: En su motivo trigésimo se reemplaza el monto “20.000.000.- (veinte millones de pesos” por “8.000.000.- (ocho millones de pesos). Y se tiene, además, presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración las diligencias realizadas por el partidor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el cuatro de octubre de dos mil veintidós, por el 14° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de los honorario a $8.000.000.- (ocho millones de pesos. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar la demanda deducida porque el árbitro no cumplió el encargo encomendado en el plazo de que disponía para ello, siendo claro que todas las partes del juicio buscaban obtener un laudo y ordenata que pusiera término efectivo a la comunidad que los unía, tanto así que el honorario se pactó en relación a la fecha de término del proceso, pero en ningún caso en relación al avance de cumplimiento o al cumplimiento parcial del juicio, donde la tramitación cumplida ni siquiera puede ser calificada necesariamente de utilidad para los interesados cuando se debe iniciar un nuevo procedimiento arbitral, ante un juez diferente, quien también exige el pago de sus servicios para poner término a la comunidad hereditaria.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Javier Orrego y doña Nelly Gutiérrez por y contra el recurso. San Miguel, 31 de marzo de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 27, 28, 29, 30 y 32: Téngase presente. Vistos: En el fallo en alzada se introduce la siguiente modificación: En su motivo t

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