SIN INFORMACION

MARÍA SONIA TORRES CABRERA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN DE VIALIDAD

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Compareció Nury Cecilia Parra Muñoz, abogada, en representación de María Sonia Torres Cabrera, funcionaria pública administrativa a contrata del Servicio de Dirección de Vialidad, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas. Dirección Nacional de Vialidad, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y de la Dirección de Vialidad de la Región del Biobío, por el acto ilegal y arbitrario que estima vulnera los numerales 1, 2, 3, 5, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que su representada comenzó a prestar servicios, el 9 de mayo de 2016, en la SEREMI de obras Públicas de la Región del Biobío a contrata, luego ingresó a través de concurso público a la Dirección Regional de Vialidad en calidad de Administrativa en la oficina Provincial de Vialidad de Concepción. Posteriormente ingresó al Departamento de Conservación Regional de Vialidad de la Región del Biobío, en calidad de secretaria subrogante, y finalmente se incorporó a la Unidad de Compras del Departamento de Conservación de Vialidad y que las medidas de prevención contra el COVID 19 adoptadas por el departamento de Conservación Regional de Vialidad no fueron precisamente las más eficaces, ya que diversos funcionarios de la misma área en la que trabajaba su representada se vieron afectados por esta enfermedad, incluida doña María Sonia Torres Cabrera, motivo por el cual se mantuvo con licencia médica por un lapso de 15 días. Indica, que buena parte de las licencias médicas consideradas para el cálculo de periodo de ausentismo que llevó a la dictación del acto impugnado tienen como base u origen hechos derivados de la propia recurrida, incluido el contagio de COVID-19 sufrido por su representada, ya que éste se produjo con ocasión de su trabajo, junto con varios otros funcionarios de su misma área o de áreas contiguas de la Región del Biobío. Expone que el acto ilegal arbitrario denuncia a través de la presente acción de p

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en su informe. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Con lo relacionado en la parte expositiva de esta sentencia, el asunto se circunscribe a determinar la legalidad y razonabilidad de la decisión de la recurrida de declarar incompatible la salud de la recurrente con el trabajo que desempeña, de acuerdo a los artículos 150 y 151 del D.F.L. N°20 sobre Estatuto administrativo, por haber hecho uso ésta de licencias médicas por un periodo continuo o discontinuo superior a seis meses, en los últimos dos años. Cuarto: Conviene precisar que con el mérito de los documentos aportados y valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: a) La COMPIN Concepción Región del Bío-Bío, mediante Resolución N° 17975431, del 30 de septiembre de 2024, determinó que la actora “presenta un estado de salud recuperable”; b) Resolución TRA N°97/10/2024 de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, dictada por el Director de Vialidad de Obras Públicas, de 8 de noviembre de 2024 por la cual

Fallo

se declara vacante el cargo que su representada mantenía en el Departamento de Conservación Regional del Bío Bío y deja sin efecto la asignación de funciones a su representada como dependiente del cargo de administrativa en grado 19 de dicho departamento. Los recurridos decidieron en forma ilegal y arbitraria, remover a su representada de su cargo, cuyo fundamento jurídico serían las atribuciones otorgadas por los artículos 112 y 151 del DFL 29. Sostiene, que la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, al declarar vacante el cargo de su representada sin contar con una resolución debidamente motivada que justifique la decisión del Director de Vialidad, infringe la normativa nacional de carácter constitucional y legal, así como la internacional de protección de los derechos humanos. Manifiesta que si bien el Jefe Superior del Servicio, de acuerdo al artículo 151 del DFL 29, que fija el texto de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, tiene, la facultad discrecional para declarar la vacancia del cargo que ejercía su representada por salud incompatible con el cargo, una vez verificados factores objetivos como son haber tenido más de 180 días de licencia médica (continuos o discontinuos), y solicitar el pronunciamiento sobre la recuperabilidad o no de la situación de salud del funcionario, ello no exime de manera alguna de la obligación de fundamentar y motivar el acto administrativo en cuestión, lo que no sucede en el presente caso. Con ello se infringe la Ca

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Compareció Nury Cecilia Parra Muñoz, abogada, en representación de María Sonia Torres Cabrera, funcionaria pública administrativa a contrata del Servicio de Dirección de Vialidad, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas. Dirección Nacional de Vialidad, de la Secretaría Regio

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