SIN INFORMACION

AZUERO/I MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Joaquín Alarcón Becerra, abogado, a favor de ÉRIKA MARIBEL AZUERO CÁRDENAS, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, representada por su alcalde don Carlos Lillo Álamos. Indica que, la recurrente es titular de una patente de alcohol para “Restaurante diurno y nocturno/derecho a baile”, enrolada bajo el N°400302, la cual le fue otorgada para la dirección de Julio Echavarría N°350, Salamanca, emitida por la Municipalidad de dicha comuna, y que ha sido renovada de forma continua, sucesiva y sin problemas, hasta la emisión del Decreto N°1428 el 24 de septiembre de 2024, la cual rechaza la renovación de la referida patente de alcoholes, decisión ratificada mediante Decreto N°1823 de 17 de diciembre de 2024, el cual rechaza recurso de reposición deducido. Refiere los considerandos segundo y tercero de dicho decreto, en cuanto “el fundamento para proceder a la decisión de no renovación de la citada patente, son las conductas de “comportamiento gravoso” denunciados por los vecinos locatarios de calle Julio Echavarría, quienes mediante carta dirigida al Sr. Alcalde y al H. Concejo Municipal durante el mes de julio del año 2024, señalan que el local ubicado en Julio Echavarría N°340 del contribuyente doña Érika Azuero Cárdenas, les acarrea innumerables inconvenientes que alteran su tranquilidad y seguridad en su barrio, ya que deben soportar “la música a altos volumen, ruidos molestos, gritos, discusiones, consumo de alcohol y drogas fuera del local, la calle colapsada de vehículos transitando a alta velocidad, las veredas en frente de nuestras casas con gente desconocida sin ningún tipo de respeto…”, teniendo por incorporados al decreto los argumentos contenidos en acta de sesión ordinaria de 17 de julio de 2024, del Concejo Municipal de Salamanca. Sostiene que, la conducta de la recurrida es ilegal, pues ha contravenido las disposiciones legales que regulan la renovación de patente de alcoholes. Señala que conforme al el artículo 5 de la ley 19.925, decreto ley 3.063 de 1969, artículo 65 letra Ñ ley 18.695 y artículo 3 inciso 7º ley 19.880, el otorgamiento, renovación y traslado de patentes de alcoholes contemplan requisitos objetivos, que la autoridad sólo debe verificar; y otros como seguridad pública, molestias vecinales o similares, importan la evaluación de parte de la Municipalidad acorde con las funciones que les corresponde conforme a ley orgánica constitucional. Afirma que, la recurrente cumple con los requisitos objetivos para mantener la patente de alcoholes, siendo carga de la autoridad fundamentar sus actos, lo que no ha ocurrido en este caso, pues se ha tomado como vinculante la opinión de “vecinos locatarios”, y no de la correspondiente Junta de Vecinos. Hace presente que, en los alrededores del establecimiento de la recurrente existen otros locales de similares características, a los cuales si se les renovó su patente. Alega que, resulta e

Fallo

fallo de fecha 28 de diciembre de 2020, recaído en autos Rol N°50.331-2020. Finalmente, cita el Dictamen N°25.859 de 2005 de la Contraloría General de la República, el cual, estima, resulta aplicable al caso de marras. Por estas consideraciones solicita el rechazo del recurso, con costas. Acompaña al informe: 1. Set Fotográfico de la calle Julio Echeverría que da cuenta de los hechos que fundamentaron la no renovación de la patente de la recurrente. 2. Resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha 20 de enero de 2025 con el respectivo timbre de recepción y derivación de la Secretaría Municipal de Salamanca. 3. Informe de vecinos de la calle Julio Echeverria. 4. Certificado N° 404 emitido por el Secretario Municipal, don José Miguel Cruz Barraza, que certifica que en la Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio de 2024 y la Extraordinaria del 26 de julio de 2024 el Concejo Municipal de Salamanca adopto la decisión de no renovar patente de alcoholes a 7 locales de la calle Julio Echavarría. 5. Copia Mandato Judicial de fecha 13 de diciembre de 2024, Rep. N° 1142-2024, otorgado en la Segunda Notaria de Illapel con asiento en la comuna de Salamanca. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexiste

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Azuero Cárdenas, Érika Maribel Ilustre Municipalidad de Salamanca Recurso de Protección Rol N°75-2025.- La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Joaquín Alarcón Becerra, abogado, a favor de ÉRIKA MARIBEL AZUERO CÁRDENAS, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, representada po

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