MATIAS EDUARDO SILVA SANHUEZA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 23 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Laja, en la causa rit T-1-2022, se rechazó, sin costas, en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo.
Fundamentos
Considerando: 1.- La primera causal invocada es aquella prevista en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 y 5 del mismo código. Reprocha la sostenido en el considerando SEPTIMO N°5, en el sentido que “… no se establecieron indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, así como tampoco se detallaron en forma clara en el libelo de autos. En efecto los medios de prueba aportados por el demandante no entregan información suficiente por los presuntos indicios vulneratorios a la integridad psíquica, derecho a la honra, garantía de indemnidad, ni a la libertad de trabajo y su protección,..”. Afirma el recurrente que el juez a quo no hace ningún análisis, íntegro, objetivo, en armonía y concatenación de los medios de prueba, y su razonamiento consecuente, de los antecedentes y consideraciones expuestas por su parte y los medios de prueba incorporados. Sólo realiza una fundamentación aparente, sin contener ningún razonamiento para resolver en su mérito el litigio planteado, privando a su parte de conocer el soporte para hacer tan liviana conclusión. Agrega que los requisitos legales incumplidos conllevan la necesidad de justificar expresamente por qué se pondera una u otra prueba, y desde luego, demostrar racionalmente lo correcto de la ponderación probatoria efectuada en el fallo. La ausencia, absoluta de la motivación, olvidando que en esta materia, que constituye un obligación el examen de la prueba incorporada, (Documental, perito y testigos ), como obviar, con el falso argumento que no hay un catálogo en el libelo de la denuncia, que estableciera los indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, circunstancia que no es óbice para su examen y razonamiento al efecto, puesto que su sola lectura, de tal libelo, se extraen uno a uno dichos indicios; Decreto 7-705 que ordena destinación de Matías Silva Sanhueza a cumplir funciones en la Dirección de Aseo y Ornato; Memo N°34 de 01-10-2021 que asigna funciones en la Dirección de Aseo y ornato; Sumario administrativo ordenado en su contra; denuncia penal efectuada en su contra, oficio que comunica la no renovación de contrata, apoyo prestado por don Matías Silva a la denunciante Cecilia Martínez, de acoso/abuso sexual en contra del Alcalde Roberto Quintana, entre otros indicios. Por consiguiente, el valor de la misma, debe apreciarse en relación a los otros medios de prueba, puesto que en definitiva, que constituye una plena prueba, en términos absolutos, como entiende el magistrado en el considerando de marras. Además, de acuerdo al N°5, las sentencias definitivas deben contener los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Considerando: 1.- La primera causal invocada es aquella prevista en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 y 5 del mismo código. Reprocha la sostenido en el considerando SEPTIMO N°5, en el sentido que “… no se establecieron indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, así como tampoco se detallaron en forma clara en el libelo de autos. En efecto los medios de prueba aportados por el demandante no entregan información suficiente por los presuntos indicios vulneratorios a la integridad psíquica, derecho a la honra, garantía de indemnidad, ni a la libertad de trabajo y su protección,..”. Afirma el recurrente que el juez a quo no hace ningún análisis, íntegro, objetivo, en armonía y concatenación de los medios de prueba, y su razonamiento consecuente, de los antecedentes y consideraciones expuestas por su parte y los medios de prueba incorporados. Sólo realiza una fundamentación aparente, sin contener ningún razonamiento para resolver en su mérito el litigio planteado, privando a su parte de conocer el soporte para hacer tan liviana conclusión. Agrega que los requisitos legales incumplidos conllevan la necesidad de justificar expresamente por qué se pondera una u otra prueba, y desde luego, demostrar racionalmente lo correcto de la pon
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Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de 23 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Laja, en la causa rit T-1-2022, se rechazó, sin costas, en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. En contra de dicho fallo l
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