TORO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RUC 2340483211-5, RIT I – 104 - 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento sobre reclamo de multa administrativa, el abogado Lorenzo Olivares, en representación de la reclamante, Benjamín German Ricardo Toro Salinas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de agosto del dos mil veinticuatro que decide rechazar en todas sus partes, el reclamo judicial deducido por el denunciado, antes individualizado, en contra de don Claudio Ibaceta Pinochet, Inspector Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que mantuvo la Resolución 8370/2022/074, señalando que cada parte pagará sus costas. El recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del ramo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Los
Fundamentos
fundamentos del recurso serán desarrollados más adelante. Solicita se acoja el recurso de nulidad y en consecuencia se proceda a anular la sentencia recurrida y en su lugar, se dicte la sentencia de reemplazo rechazando las multas impuestas cursadas por el ente fiscalizador. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantara, el recurrente deduce el presente recurso fundado en la causal mencionada, sosteniendo que la Inspección del Trabajo, mediante Resolución N°8370/2022/079, cursada por doña Patricia Henríquez Toro de dotación de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, la que le sanciona aplicando tres multas administrativas que, sumadas totalizan ciento veinte unidades de fomento, a la fecha en que se habrían cometido las infracciones totalizando un monto de siete millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos pesos ($7.151.400), por faltas que dicen relación con las siguientes conductas: 1.- No llevar correctamente Registro de asistencia y determinación de las horas trabajadas; 2.- Exceder jornadas ordinaria máxima horas de jornada diaria de diez horas y 3.-Incumplimiento de contratos de trabajos ,defectos que habrían afectados a nueve trabajadores . Sostiene, que las multas aplicadas por la resolución impugnada, ya individualizada, constituye un acto administrativo, de manera que la regula la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, lo que no ocurre en el caso pues las sanciones están contenidas en un formulario preimpreso, ignorándose los motivos por las cuales fueron impuestas, ya que no se aplicaron los normas generales de la ley mencionada pues la resolución recurrida no participa de los principios de imparcialidad con que debe actuar la administración y transparencia que rigen los procedimientos administrativos ( arts. 11 y 16 de la ley 19.880 ); en consecuencia no es posible aceptar que la Resolución N°8370/2022/074 -impugnada- que impone las tres multas al recurrente pueda calificarse de acto administrativo. Además, indica que durante todo el procedimiento jamás hubo interacción presencial entre la Fiscalizadora y el fiscalizado -don Benjamín German Ricardo Toro Salinas-, puesto que no concurrió a la oficina de ésta, tampoco fue citado con el objeto de recibir su versión de los hechos a constatar y recibir los descargos atinentes a su defensa puesto que toda la fiscalización se realizó de manera virtual atentando al debido proceso, vulnerando el derecho del debido proceso. Añade, que no se ha dado cumplimiento a los artículos 505 A y 506 quater relativos a la calificación de la gravedad de las conductas imputadas y números de trabajadores para poder determinar la cuantía de las sanciones pecuniarias aplicadas. También reclama en cuanto que el ente fiscalizador en el procedimiento administrativo transgred
Fallo
fallo impugnado, en lo que atañe al recurso, a saber, “Que, en el presente reclamo judicial, la parte reclamante no controvierte los hechos infracciónales, por lo que acá no habrían manifiestos errores de hecho, que ameriten dejar sin efecto las sanciones, como lo establece el artículo 511 del Código del Trabajo, pero, además, a juicio de este sentenciador no se vulneran los principios de imparcialidad y probidad de la Ley 19.880, ni existe falta de fundamentación del artículo 512 del Código del ramo, como alega el reclamante; ello toda vez que el artículo 506 Quater del mismo Código, no exige una categorización de las infracciones de la Resolución de multa, sino que la exige en la resolución Marco, que dicta el Jefe del Servicio que regirá el procedimiento de fiscalización, como lo mandata el artículo 505ª del Estatuto Laboral y, que corresponde a la Resolución N°1241 de 1 de octubre de 2021, que faculta a los Inspectores a aplicar las multas administrativas, determinando las cuantías de acuerdo a los criterios del servicio y al tipificador de infracciones y a las Pautas (a la que tienen acceso los administrados) y, que se señala por lo demás en la Resolución recurrida y, a mayor abundamiento, la Resolución de multa también se encuentra debidamente fundada, tanto en los hechos, como en el derecho y, en cuanto al número de trabajadores, aquel era de 53, a la fecha de constatación de los hechos por parte del funcionario actuante, conforme al informe de exposición (Mediana empr
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos RUC 2340483211-5, RIT I – 104 - 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento sobre reclamo de multa administrativa, el abogado Lorenzo Olivares, en representación de la reclamante, Benjamín German Ricardo Toro Salinas, dedujo recurso de nulidad en contra de la senten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica