SIN INFORMACION

JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, en representación de Judlie Joseph, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.492-2, domiciliado en Manuel Plaza N°14, comuna de Buin, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 2 de febrero de 2022, precisando que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo de 30 días corridos, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al

Fundamentos

considerando que el interesado no ha proporcionado los antecedentes requeridos y que resultan necesarios para emitir el pronunciamiento de fondo. Octavo: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de residencia definitiva fue presentada el 2 de febrero de 2022, encontrándose actualmente en etapa de resolución desde enero de 2025, de lo que se sigue que el Servicio recurrido le ha otorgado al asunto la tramitación que en derecho corresponde, sin que pueda atribuírsele una demora excesiva, considerando que el interesado no ha proporcionado los antecedentes requeridos y que resultan necesarios para emitir el pronunciamiento de fondo. Octavo: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, en representación de Judlie Joseph, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.492-2, domiciliado en Manuel Plaza N°14, comuna de Buin, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica