SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Víctor Daniel Gustavo Félix Ni Rodríguez Poleo, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.095.727-9, domiciliado en calle San Alberto N°14, comuna de Talagante, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de ratificación de residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que al extranjero se le otorgó residencia temporal y se le ordenó realizar el pago asociado al beneficio solicitado. Refiere que pagó el respectivo derecho y que, no obstante, no logró tener acceso al estampado electrónico por razones que no le son imputables, por lo que el permiso perdió su vigencia. En razón de ello, indica que el 3 de mayo de 2024 solicitó la ratificación del permiso de residencia y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta al respecto. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que atiendan las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y al personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud del recurrent

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Víctor Daniel Gustavo Félix Ni Rodríguez Poleo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°229-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Víctor Daniel Gustavo Félix Ni Rodríguez Poleo, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.095.727-9, domiciliado en calle San Alberto N°14, comuna de Talagante, e interpone acción de protección en contra del Se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica