ARAYA ZACARIAS MANUEL/RAMOS NARVAEZ KARLA - (LTE)
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Araya Zacarías, abogado, jefe del Grupo de Litigación del Departamento Jurídico de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en autos sobre vulneración de derechos seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, RIT VD-16-00085-2024, RUC 24-9-0000954-1, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó un incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por su parte, por estimar el tribunal que dicho recurso no era procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 148 y 157 del Código Tributario. Como antecedentes de contexto explica que el Servicio de Impuestos Internos notificó al contribuyente Richard Von Appen para prestar declaración sobre hechos relacionados con la sociedad Inversiones IPC Limitada, en el marco de un procedimiento de recopilación de antecedentes. Tras solicitudes de postergación y cuestionamientos sobre la falta de especificación de infracciones investigadas, el contribuyente interpuso un recurso de resguardo que fue rechazado por la Dirección de Grandes Contribuyentes. Posteriormente, el contribuyente presentó una reclamación tributaria por vulneración de derechos, ante la cual el servicio interpuso un incidente de previo y especial pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 inciso 2 y 87 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, para que el tribunal declarara inadmisible el reclamo, argumentando que no existirían hechos que lo sustenten, pues el servicio no había realizado una segunda citación ni emitido multa alguna en contra del reclamante. Sin embargo, mediante resolución de 3 de diciembre de 2024, el tribunal rechazó el incidente por extemporáneo y en contra de esa r
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja su recurso y se conceda la apelación deducida en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que al evacuar el informe que le fue requerido, el señor Oscar Meriño Maturana, juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana expuso que la apelación interpuesta fue denegada ya que el procedimiento general de reclamaciones, al regular dicho recurso, lo hace procedente únicamente en contra de aquellas resoluciones que señala en forma expresa en el artículo 139 y 140 del Código Tributario, norma aplicable a este procedimiento especial, en virtud del artículo 157 del mismo cuerpo legal. De esta forma, al no encontrarse la resolución impugnada en ninguna de estas situaciones, se declaró inadmisible el recurso. Tercero: Que para la adecuada resolución del presente recurso de hecho, corresponde determinar si la resolución que rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento deducido por el Servicio de Impuestos Internos, contra la cual se interpuso el recurso de apelación denegado, se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser impugnadas por esta vía. Cuarto: Que el artículo 133 del Código Tributario preceptúa que “[l]as resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo serán susceptibles del recurso de re
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C.A. Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Araya Zacarías, abogado, jefe del Grupo de Litigación del Departamento Jurídico de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en autos sobre vulneración de derechos seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de
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