LAMOZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Martina Araneda Ríos, abogada, comparece en nombre de Paulina Scarlett Lamoza Catalán, domiciliada en calle Los Ruiles n.° 2095, Valdivia, y deduce Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-07875-2025 de fecha 20 de enero de 2025 que confirmó el rechazo de las 2 licencias médicas extendidas a Lamoza Catalán. Indicó que a fines de 2024 fue diagnosticada de reacción al estrés agudo por lo cual se le extendieron las licencias médicas en cuestión, las cuales fueron rechazadas no obstante que acompañó al menos 2 informes de su médico tratante más otros documentos que daban cuenta del seguimiento de su terapia y de que su reposo se encontraba justificado; sin embargo, el órgano de técnico como también la Superintendencia de Seguridad Social, obvió tales instrumentos y decretó el rechazo de las licencias médicas. Indicó que existe una omisión por parte de la Compin y la Suseso toda vez que por mandato legal expreso pueden ordenar algunas de las diligencias contempladas en el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984 a fin de esclarecer la autorización o rechazo de las licencias médicas que se indican, lo cual no hicieron. Pretende se ordene a la recurrida que modifique el acto administrativo autorizando dichas licencias médicas y se proceda a su pago. 2. A folio 11 la Superintendencia de Seguridad Social solicitó se declare la improcedencia del recurso por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, indicó que de los antecedentes médicos citados es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, ya que no permiten establecer incapacidad laboral tempor
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N.° 1 de 2005, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia; Se rechaza sin costas el recurso de protección de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 108 – 2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Martina Araneda Ríos, abogada, comparece en nombre de Paulina Scarlett Lamoza Catalán, domiciliada en calle Los Ruiles n.° 2095, Valdivia, y deduce Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-07875-2025 de fecha 20 de
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