SIN INFORMACION

WILNOR OCCIVIL C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca e interponen acción constitucional de amparo en favor de don Wilnor Occivil, trabajador, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando que se admita a tramitación y en definitiva se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Indican que su representado ingresó a Chile, en calidad de turista con intención de asentarse en el país y realizó los trámites para permanecer; que presentó, el 16 de diciembre de 2021 solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, con fecha 11 de marzo de 2025, ésta fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25141134 junto con disponer el abandono del país, bajo el siguiente fundamento: “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al NO REMITIR LA SANCIÓN SOLICITADA POR LA AUTORIDAD.”. Explican que con fecha 28 de enero de 2025, el amparado recibió Notificación, señalando que debe pagar una sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Producto de ello, acudió a solicitar ayuda presencialmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones, ubicadas en calle San Antonio #580, Santiago, pues él no tenía conocimientos para realizar el pago en línea. En dicho lugar y producto de la desesperación por cumplir con la obligación impuesta por la autoridad migratoria y que su residencia no fuera rechazada, pagó los servicios de una de las personas que se encuentran ofreciendo servicios migratorios a la entrada de SERMIG, quien lamentablemente no tenía conocimientos en la materia y le canceló los derechos de residencia, cuestión que el amparado pudo percatarse solo al momento de recibir el rechazo mismo. Hacen presente que su representado es una persona que manti

Fundamentos

fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. Así, se indicó nuevamente y de forma expresa al amparado que debía pagar la multa asociada por su residencia irregular, a través de la plataforma electrónica. Y, debido a que no acompañó la documentación requerida ni acreditó el pago de la multa, es que mediante la Resolución Exenta N° 25141134 de fecha 11 de marzo de 2025 se resolvió denegar la permanencia definitiva y se dispuso también el abandono del país en un plazo de 15 días, contados desde la notificación del acto administrativo. Hace presente que el comprobante de pago que el amparado adjunta a su presentación, de fecha 17 de febrero de 2025, corresponde al pago de derechos de la residencia definitiva, cuyo monto y forma de pago es distinto al correspondiente a la multa por residencia irregular; que éste no ejerció los recursos que le otorga la ley 21.325 en su artículo 139. Y que aún no se dicta el acto administrativo que disponga su expulsión del territorio nacional. Considera que en base en las distintas actuaciones realizadas por su parte y habiendo obrado siempre según las disposiciones normativas aplicables para dictar la resolución impugnada, es que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones fueron llevadas a cabo según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094, el Decreto Supremo N°597, la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Concluye solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes respecto del extranjero amparado por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto ilega

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza la presente acción constitucional de amparo presentada por las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca en favor de don Wilnor Occivil, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción de la ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol N°77-2025-Amparo.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca e interponen acción constitucional de amparo en favor de don Wilnor Occivil, trabajador, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la vulneración en el derecho de la libertad p

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