3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CALAFATE SPA (LTE)

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, sin perjuicio de encontrarse vencido el periodo ordinario de verificación de créditos, lo cierto es que el recurrente lo ha hecho de forma extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 20.720, y

Fundamentos

considerando que en los autos aun no se ha rendido la cuenta del liquidador, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco y, en consecuencia, el tribunal a quo deberá proveer la presentación de diez de enero del año en curso, de folio 101, como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-1626-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Se deja constancia que integró extraordinariamente esta Sala la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, en reemplazo del Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Patricio Riquelme Portilla. Relator Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, sin perjuicio de encontrarse vencido el periodo ordinario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica