SAAVEDRA/SERVICIO SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Afirma que dicho motivo se concretó en los
Fundamentos
motivos de nulidad: 1) Causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, eso es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 Nº4 del Código del Trabajo” 2) Causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso primero parte final, del Código del Trabajo, esto es “el haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. 3) Causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, eso es, “al haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Las dos primeras se deducen simultáneamente y la tercera, en subsidiario de las anteriores. Solicita que, se dicte sentencia de reemplazo que cumpliendo con el deber de motivación de la sentencia, considerando y ponderando la prueba incorporada para acreditar la asignación de un presupuesto especial para concretar la obra de marras, como proyecto de inversión pública, y la utilización de dicho presupuesto para pagar los honorarios de la actora, acreditando de dicha forma la especificidad de la función para la que fue contratada, la accidentabilidad y ocasionalidad (Sic) de la función, junto con el tratamiento especial de la actora en cuanto al pago de sus honorarios, en comparación de otros funcionarios del servicio de salud de viña del mar-Quillota y que finalmente se efectúe una correcta interpretación del artículo 11 del Estatuto Administrativo, conforme a lo dispuesto en el
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia laboral citado en esta presentación, considerando los elementos facticos contenidos en la prueba no analizada por la sentenciadora, o incluso considerando la argumentación efectuada en el considerando noveno, en caso de que desestime los vicios de nulidad en cuanto a la argumentación, que en nada alteran la calidad de ocasional, accidental y especial de la función para la que fue contratado el actor, deberá rechazar la declaración de relación laboral y de prestaciones e indemnizaciones a consecuencia del despido injustificado alegado, en atención a que no se ha logrado acreditar la existencia de una relación laboral al margen de lo dispuesto en el artículo 11 del estatuto Administrativo. Segundo: Que, la recurrente ha invocado de manera conjunta las causales establecidas en los artículos 478 e) y 477 ambas del Código del Trabajo, argumentando respecto de la primera que, se ha faltado al artículo 459 N°4 del citado cuerpo legal, al omitir el fallo impugnado el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Afirma que dicho motivo se concretó en los considerandos décimo y décimo primero de la sentencia recurrida, en que se advierte el vicio al omitir el sentenciador el análisis de un hecho relevante contenido en la prueba documental, testimonial y en la declaración de la representante del Servicio de Salud al absolver posiciones, incorporados debidamente en el juicio, s
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en estos antecedentes laborales provenientes de Juzgado de Letras de Villa Alemana RIT O-42-2024 caratulados: “SAAVEDRA CON SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA” comparece la abogada Sol Francesca Moya, por la demandada SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA ded
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