6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/CIPRIANO FABIÁN QUEZADA LAGOS. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos ingreso Corte Rol Nº582-2025 que corresponden a la causa RIT 433-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a Cipriano Fabián Quezada Lagos a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de receptación de especie y a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, perpetrados el 8 de marzo de 2021 en la comuna de El Bosque. La defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el principio del non bis in ídem. Pide que se invalide la sentencia, y en su lugar se dicte, sin nueva audiencia, otra de reemplazo que lo absuelva del delito de receptación de especie, por cuanto en el fallo se plasma una doble condena en relación a ese injusto. El veintiséis de febrero pasado se declaró la admisibilidad del recurso y el doce de marzo se procedió a su vista, alegando por la parte recurrente el defensor penal privado don Rodolfo Saldaño, y por el Ministerio Público, el abogado asesor don Rodrigo Peña, quedando fijada la comunicación de la sentencia para el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que como ya se anunció, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Explica que la doble condena impuesta por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y receptación de especie vulnera el principio del non bis in ídem, consagrado en el ordenamiento jurídico chileno e internacional, lo que obliga a anular parcialmente la sentencia condenatoria en virtud de la doctrina y jurisprudencia. Expresa, en síntesis, que el principio aludido goza de un reconocimiento generalizado como limitador del ius puniendi estatal, en orden a “garantizar las libertades y derechos básicos de las personas; un límite a la potestad penal basado en la protección de la dignidad de la persona en un Estado de Derecho y realiza una lata exposición respecto a la consagración de este principio, citando diversos textos de sentencias (que no se individualizan) tanto del Tribunal Constitucional como de la Corte Suprema, para indicar que este principio antes no se consideraba comprendido entre las garantías que implica el debido proceso, pero que se ha consolidado la idea de que sí es parte del mismo y de este modo asignarle un lugar concreto en el texto de nuestra Constitución, en su artículo 19Nº 3, párrafo sexto. Agrega que aunque no esté explícitamente consagrado en la Constitución, el principio mencionado es parte del sistema jurídico y goza de reconocimiento, al menos indirecto, en nuestro régimen constitucional. Enseguida cita el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y los artículos 9 de la Ley 17.798 y 456 bis A del Código Penal, el primero que sanciona la tenencia ilegal de arma de juego y el segundo que castiga la receptación de especies. Sostiene que existe una doble condena impuesta al acusado que proviene de una misma acción: poseer en su domicilio un arma de fuego robada. Adiciona que para que proceda la condena por tenencia ilegal de arma de fuego, basta la mera posesión sin autorización y para la receptación, se requiere la posesión de un bien robado con conocimiento de su origen ilícito. En este caso, ambas condenas sancionan la misma posesión y no existe una acción adicional que justifique la doble penalización y la doctrina ha sido clara en establecer que el principio vulnerado impide que una misma conducta sea sancionada dos veces cuando no existen diferencias materiales en la acción o en el bien jurídico protegido. Resalta que aplicar dos condenas a su representado, por un mismo hecho (tener un arma) genera graves consecuencias jurídicas y personales, pues afecta no sólo su derecho a un juicio justo y una pena proporcional a los hechos efectivamente cometidos, sino que en definit

Fallo

fallo se plasma una doble condena en relación a ese injusto. El veintiséis de febrero pasado se declaró la admisibilidad del recurso y el doce de marzo se procedió a su vista, alegando por la parte recurrente el defensor penal privado don Rodolfo Saldaño, y por el Ministerio Público, el abogado asesor don Rodrigo Peña, quedando fijada la comunicación de la sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Que como ya se anunció, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Explica que la doble condena impuesta por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y receptación de especie vulnera el principio del non bis in ídem, consagrado en el ordenamiento jurídico chileno e internacional, lo que obliga a anular parcialmente la sentencia condenatoria en virtud de la doctrina y jurisprudencia. Expresa, en síntesis, que el principio aludido goza de un reconocimiento generalizado como limitador del ius puniendi estatal, en orden a “garantizar las libertades y derechos básicos de las personas; un límite a la potestad penal basado en la protección de la dignidad de la persona en un Estado de Derecho y realiza una lata exposición respecto a la consagración de este principio, citando diversos textos de sentencias (que no se individualizan) t

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San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos ingreso Corte Rol Nº582-2025 que corresponden a la causa RIT 433-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a Cipriano Fabián Quezada Lagos a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del deli

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