M.P. C/ ANGEL ESTEBAN RIVEROS VELASQUEZ
Rol
122922-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2101178455-8, RIT: 182-2022, condenó a Sebastián Ignacio Vera San Martín, cédula nacional de identidad N° 19.744.877-6, a sufrir la pena diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado el día 30 de diciembre de 2021 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. Asimismo condenó a Ángel Esteban Riveros Velásquez, cédula nacional de identidad N° 20.118.211-5, a sufrir la pena diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado el día 30 de diciembre de 2021 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. Por último condenó a Ángel Esteban Riveros Velásquez, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y la prohibición de obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos (2) años, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad ocasionando daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 inc. 2º de la ley 18.290, cometido el día 30 de diciembre del 2021 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. La defensa de los acusados dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública de veinticinco de noviembre del presente año, citándose a los inte
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la infracción del artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal en relación al 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución, artículo 1 y 93 del Código Procesal Penal, artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Refiere que resulta evidente la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, manifestada en términos concretos en el derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio, sin las advertencias que son del caso, y aceptadas por el declarante, y que están expresamente enunciadas, fundamentalmente por el hecho de que en la presente causa existen dos procedimientos policiales, en donde uno encuentra su sentido y validez en el otro, a saber la “entrevista” del procedimiento policial del choque, donde encuentran a ambos acusados lesionados, le dio sentido y validez al procedimiento policial donde se investigaba el robo con violencia. Pide la nulidad del juicio y la sentencia. Como primera causal subsidiaria invoca la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello al producirse infracción a los artículos 10 N°1, 10 N°4, 11 N°9, 73, y siguientes del Código Penal, 297, 342, 391 y siguientes del Código Procesal Penal. El tribunal en su
Fallo
fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto. Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la infracción del artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal en relación al 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución, artículo 1 y 93 del Código Procesal Penal, artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Refiere que resulta evidente la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, manifestada en términos concretos en el derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio, sin las advertencias que son del caso, y aceptadas por el declarante, y que están expresamente enunciadas, fundamentalmente por el hecho de que en la presente causa existen dos procedimientos policiales, en donde uno encuentra su sentido y validez en el otro, a saber la “entrevista” del procedimiento policial del choque, donde encuentran a ambos acusados lesionados, le dio sentido y validez al procedimiento policial donde se investigaba el robo con violencia. Pide la nulidad del juicio y la sentencia. Como primera causal subsidiaria invoca la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello al producirse infracción a los artículos 10 N°1, 10 N°4, 11 N°9, 73, y siguientes del Código Penal, 297, 342, 391 y sig
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14 Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2101178455-8, RIT: 182-2022, condenó a Sebastián Ignacio Vera San Martín, cédula nacional de identidad N° 19.744.877-6, a sufrir la pena diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado m
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