SIN INFORMACION

RAMOS PARDO JHON ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Jhon Enrique Ramos Pardo, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°25123726, de fecha 5 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución, y una prohibición de ingreso a territorio nacional por un plazo de 5 años. Explica que el 13 de octubre de 2023 solicitó la residencia definitiva ante el servicio recurrido; y que el 5 de marzo del año en curso se dictó la resolución que por esta vía se impugna, la que rechazó el permiso solicitado, fundado en que “…el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°3 de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería por presentar el Certificado de Antecedentes Penales adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado”. Al respecto, alega que el servicio recurrido no indica cómo el amparado habría adulterado el certificado respectivo, ni tampoco señala acciones por parte de la Administración tendientes a demostrar lo señalado, de forma objetiva vulnerando el principio de fundabilidad de los actos administrativos, así como otros principios del procedimiento administrativo. Asimismo, alega que no consideró ni razonó respecto del certificado acompañado durante el plazo de descargos luego de la notificación previo rechazo de 24 de septiembre de 2024. Dicho certificado se acompaña a esta presentación, debidamente apostillado y verificable, dando cuenta que el amparado no registra antecedentes penales en su país de origen. Reclama que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden

Fundamentos

considerando el certificado de antecedentes penales presentado; que habilite en la página del portal de trámites del SERMIG la opción de descargar el certificado de residencia definitiva en trámite del amparado, o remita el documento por medio de la presente causa; y que dicte la resolución exenta que resuelve la solicitud de residencia definitiva, fijando un plazo al efecto, en atención a la demora ilegal en la tramitación de la solicitud. Acompaña al recurso: 1. Pasaporte del amparado. 2. Resolución Exenta N°25123726, de fecha 5 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. 3. Certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado. 4. Certificado de pago de cotizaciones de PREVIRED, desde febrero 2019. 5. Certificado de antecedentes penales de Chile del amparado 6. Certificado de permanencia que acredita contrato vigente indefinido del amparado. Que, a folio cuatro evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, instando en el rechazo del recurso. Expone que, en su postulación, la persona extranjera acompañó un documento correspondiente a un Certificado de Antecedentes adulterado. Que, mediante Comunicación Electrónica Folio N°65100990 de fecha 24 de septiembre de 2024 se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad, a saber, la causal de rechazo del numeral 3° del artículo 88, “por haber presentado como antecedente fundante de su solicitud un certificado de antecedentes adulterado, lo anterior, teniendo presente que presente el timbre de MINREL adulterado, así como el oficio del RCN no corresponde al original; y por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por el actor, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°25123726 de fecha 05 de marzo de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la presente resolución y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años. Argumenta que la resolución exenta precitada encuentra su fundamento en que, el amparado no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por presentar un certificado de antecedentes del país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 3, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. A mayor abundamiento y previo a pasar al aparata

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jhon Enrique Ramos Pardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, señor Álvaro Pavez Jorquera, quien estuvo por acoger el amparo, atendido que la causal invocada por la recurrida como motivo para el rechazo de la solicitud, cual es, “presentar como antecedente fundante para su solicitud el certificado de antecedentes adulterado” del artículo 88 Nº 3 de la Ley Nº 21.325, sólo puede ser invocada, en opinión del disidente, contra sentencia penal condenatoria firme y ejecutoriada, ya que el órgano administrativo carece de facultades que le permitan declarar la falsedad de un documento, incurriendo de esta manera en un acto ilegal, por falta de competencia. Además, por cuanto el amparado, con posterioridad al rechazo y con motivo del plazo para realizar sus descargos, presentó ante el órgano recurrido un certificado debidamente apostillado, sin cuestionamiento por parte del Servicio, que acredita no poseer anotaciones penales en su país de origen, de manera que habría cumplido, dentro del procedimiento administrativo, con acreditar la concurrencia de los requisitos que le permitirían al Servicio de Migraciones evaluar, conforme a derecho, la petición formulada por el ampara

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Jhon Enrique Ramos Pardo, ciudadano venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°25123726, de fecha 5 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del p

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