7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO SEGUNDO CABEZAS MADARIAGA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes hasta ahora disponibles permiten concluir que los delitos cometidos habrían tenido principio de ejecución en el territorio jurisdiccional del Séptimo Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, de manera tal que a este tribunal es al que le corresponde el conocimiento del asunto, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 191 del citado código, se dirime la competencia y declara competente para conocer de estos antecedentes al Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Primer Tribunal de Juicio Oral de San Felipe. Devuélvase la competencia. N°Penal-1197-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 191 del citado código, se dirime la competencia y declara competente para conocer de estos antecedentes al Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Primer Tribunal de Juicio Oral de San Felipe. Devuélvase la competencia. N°Penal-1197-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes hasta ahora disponibles permiten concluir que los delitos cometidos habrían tenido principio de ejecución en el territorio jurisdiccional del Séptimo Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, de manera tal que a este tribunal es al que le corresponde el conocimiento del asunto,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica