PALACIOS OROBIO JUAN DIEGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcelo Cavallo Contreras, abogado, con domicilio en Avenida José Miguel Carrera, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en representación de don Juan Diego Palacios Orobio, de nacionalidad colombiana, con dirección en las Violetas 761, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el certificado de visa temporaria en trámite y así poder acreditar su situación regular en el país, hecho que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se emita el respectivo certificado de visa temporal en trámite. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer lugar excepción de incompetencia fundado de acuerdo con la información proporcionada por el propio recurrente en su solicitud que tanto él como su abogado mantienen domicilio en la Región Metropolitana, lo que invalida la presentación del recurso ante dicha corte. Además, indica que con fecha 16 de agosto de 2022 solicitó residencial temporal la cual no fue acogida a trámite con fecha 16 de mayo de 2023. Por lo que su solicitud carece de oportunidad, objeto y eficacia. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones interpone la excepción de incompetencia fundada en que consta de la propia información entregada por el actor en su libelo, que su domicilio se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, siendo competente para conocer de las acciones de amparo la Corte de Apelaciones correspondiente a dicho domicilio del afectado. Segundo: Que, del tenor del libelo consta que se indica como domicilio por el recurrente, Las Violetas 761, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego, considerando que el amparado tiene su domicilio en la región Metropolitana y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra G) del mismo cuerpo legal, el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quien se le remitirán los antecedentes.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se acoge la excepción de incompetencia planteada, omitiéndose pronunciamiento respecto al fondo del recurso. Regístrese comuníquese y remítase a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. N°Amparo-735-2025. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcelo Cavallo Contreras, abogado, con domicilio en Avenida José Miguel Carrera, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en representación de don Juan Diego Palacios Orobio, de nacionalidad colombiana, con dirección en las Violetas 761, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien in
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