ALVAREZ NAVARRETE JOSE - PARRAU PARRAGUEZ ALEJANDRO - VILLEGAS MEZA ESTER - BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además presente: En cuanto a la querella infraccional: Primero: Que comparece Virginia Abigail Orellana Antilef, abogada en representación del querellante y demandante, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2022, solicitando se enmiende conforme a derecho, y en consecuencia se revoque declarando en su lugar, que se acoge en todas sus partes la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida en contra de Ester Ruth Villegas Meza y Alejandro Humberto Castillo Labarca, ambos representados por el abogado Rodrigo Tejeda Bertens, quien además de hacerse parte en la presente causa en representación de BCI Seguros Generales S.A, asumió el patrocinio y poder de dichos litigantes. Segundo: Que en su considerando cuarto la sentencia en análisis concluyó que los antecedentes allegados al proceso resultaban insuficientes para determinar como ocurrieron los hechos denunciados y, por ende, el grado de responsabilidad que le habría correspondido a la parte querellada en el accidente de tránsito investigado, procediendo a dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que con respecto de la forma en que ocurrieron los hechos que dan origen a la presente causa, el conductor Barrau Parraguez declaró a fojas 23 que el día 18 de enero de 2021 aproximadamente a las 14:05 horas al llegar a la intersección de calle Pedro de Valdivia se detuvo ante la luz roja del semáforo, esperó que dieran la luz verde y reinició la marcha siendo colisionado por el vehículo placa patente GXKG-26 que transitaba por Pedro de Valdivia en dirección al sur, quien no respetó la señal roja que enfrentaba, además de ir a exceso de velocidad, provocando la colisión daños de consideración en la parte frontal del vehículo. A sus vez, según la versión proporcionada a fojas 41 por la conductora Villegas Meza, el día 18 de enero de 2021 aproximadamente a las 14:05 horas conducía el vehículo placa patente GXKG-26 por Avenida Pedro de Valdivia en dirección al sur, al momento de cruzar la calle Eduardo Castillo Velasco se encontraba detenida en la luz roja, al momento de dar la verde y reiniciar la marcha lentamente, apareció el furgón placa patente HSYP 54 por calle Castillo Velasco en dirección al poniente, el cual pasó con la luz roja del semáforo, colisionando el costado izquierdo de su vehículo provocando daños de gran consideración. Cuarto: Que, conforme a lo consignado en el motivo precedente, para resolver como se dirá, es menester analizar la prueba rendida por las partes y con ello ponderar las declaraciones prestadas por los conductores de los vehículos involucrados en los hechos denunciados. En este sentido, si bien la parte querellada y demanda objetó a fojas 98 los documentos ofrecidos por la contraria, conforme lo que dispone el artículo 14 de la Ley 18.287, la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo el tribu
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287, 104 letra c), 108 inciso primero y segundo, 165, 166, 167 N° 2 y 169 inciso 2 de la Ley 18.290, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa y, en su lugar se declara: I.- Que se acoge la querella infraccional y se condena a Ester Ruth Villegas Meza a pagar una multa a beneficio municipal de 1,5 UTM, por infracción a los artículos 104 letra c), 108 y 167 N° 2 de la Ley de Tránsito, la que deberá pagar bajo apercibimiento legal en la forma que indique el juzgador de primera instancia. II.- Que se acoge la demanda civil deducida en contra de Ester Ruth Villegas Meza y Alejandro Humberto Castillo Labarca, ambos representados por el abogado Rodrigo Tejeda Bertens, en su calidad de conductora y propietario respectivamente del vehículo Placa Patente Única GXKG-26, solo en cuanto se los condena a pagar solidariamente en favor de la parte demandante la suma de diez millones quinientos mil pesos ($10.500.000) como indemnización de los perjuicios que experimentó el vehículo de su propiedad, con los reajustes e intereses que se indican en el motivo décimo noveno de este fallo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2437-2022
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de marzo dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además presente: En cuanto a la querella infraccional: Primero: Que comparece Virginia Abigail Orellana Antilef, abogada en representación del querellante y demandante, deduciendo recurso de apelación en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica