SIN INFORMACION

BAUTISTA/DIRECCION REGIONAL SERVICIO REGISTRO CIVIL ATACAMA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, el 29 de enero de 2025, comparece don Mario Bautista Catari, con domicilio en Balmaceda Norte, calle Unión 1363, Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Atacama, representado por la Directora Regional, doña Lucy Cepeda Acevedo, por la actuación ilegal y arbitraria, que priva, perturba y/o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, previsto en el numeral 2º; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, del numeral 3º; el respeto a la vida privada y pública y honra de la persona y su familia, en el numeral 4; y a la libertad de trabajo y su protección, numeral 16º; todos del artículo 19 de la Carta Fundamental, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a expresar. Al respecto señala que, en causa Rit 6488-2018, del Juzgado de Garantía de Copiapó, fue condenado como autor de un delito de no dar cuenta de un accidente del tránsito y por un delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y causando daños, y en dicha sentencia se dispuso la omisión de la condena del certificado de antecedentes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, lo cual realizó. No obstante –prosigue-, en la hoja de vida de conductor, la recurrida no ha dado cumplimiento, informándole con fecha 15 de enero de 2024 que, para omitir una sentencia penal en la hoja de vida del conductor, se requiere la resolución de un tribunal que así lo ordene. Cita el artículo 21 de la Ley Nº19.628, que dispone que “Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena. Exceptuase los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de justic

Fundamentos

considerando séptimo, la sentencia, se refiere a la errada interpretación que el registro civil hace de las normas atinentes, al centrarse únicamente en el tenor literal del artículo 217 de la Ley Nº 18.290 y bajo el supuesto errado de que no existe el beneficio de omisión en la hoja de vida de conductor, además de confundir la eliminación con la omisión de antecedentes penales. Señala el máximo tribunal que el artículo 12 letra a) del Decreto Supremo Nº64 de 1960, establece que uno de los certificados de Antecedentes que el Servicio debe expedir a petición del interesado, lo es “para manejar vehículos motorizados”. De esta manera, atendido que el artículo 38 inciso primero de la Ley 18.216, permite “la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dieren origen la sentencia condenatoria. En base a la jurisprudencia y normativa citada, solicita acoger esta acción de Protección a objeto que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, ordenando a la recurrida la omisión de la condena descrita en su hoja de vida de conductor. Adjunta los siguientes documentos: 1.- Certificado de antecedentes del recurrente para fines particulares; 2.- Certificado de Antecedentes del recurrente para fines especiales; 3.- Hoja de Vida de Conductor 2°) En el folio 6 informa doña Lucy Cepeda Acevedo, Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. Indica que, revisada la base de datos del Registro General de Condenas, se ha establecido que don MARIO BAUTISTA CATARI, RUN 24.057.744-5, registra como tal: a) Causa RIT N° 6488-2018, RUC N° 1.800.417.654-1 del Juzgado de Garantía de Copiapó, como autor de los delitos de no dar cuenta de accidente de tránsito artículo 195 Ley del Tránsito y conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia causando daños, en grado consumado. Con fecha 31 de enero de 2019, se le condenó a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. Para el cumplimiento de la pena corporal se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional por 1 año. Con fecha 05 de febrero de 2019, se procedió a otorgar beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para ingresar a la Administración Pública, para fines particulares y para fines especiales, de acuerdo al artículo 38 inciso 1o de la Ley N°18.216. Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2020, consta el cumplimiento de la pena corporal, informado en resolución del Juzgado de Garantía de Copiapó. Pero no consta el pago de la multa. b) Causa Rit N° 7466-2019, Ruc N° 1.901.160.918- 2, del Juzgado de Garantía de Copiapó, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado. Con fecha 25 de enero de 2022, fue condenado a una multa ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a las accesor

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena, diferenciando en su fundamento quinto entre prontuario penal, que es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de sus anotaciones judiciales; y el certificado de antecedentes, el cual es un instrumento público que acredita si una persona determinada registra anotaciones judiciales en su prontuario, distinguiendo el legislador cuatro tipos de certificados de antecedentes: a) Certificado de antecedentes para conducir vehículos motorizados; b) Certificado de antecedentes para ingresar a la Administración Pública, Municipal, Semifiscal, Instituciones de Administración Autónoma, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Servicios de Prisiones; c) Certificado de antecedentes para fines particulares; y d) Certificado de antecedentes para fines especiales, debiendo este último certificado contener copia íntegra del prontuario penal del solicitante y se otorgará en el evento que leyes especiales o reglamentos exijan que el postulante a algún beneficio que ellos contemplen deba acreditar su conducta anterior (art. 12 letra d) D.S. N°64). Luego, en el considerando séptimo, la sentencia, se refiere a la errada interpretación que el registro civil hace de las normas atinentes, al centrarse únicamente en el tenor literal del artículo 217 de la Ley Nº 18.290 y bajo el supuesto errado de que no existe el beneficio de omisión en la hoja de vida de conductor, además de confundir la eliminación con la omisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, el 29 de enero de 2025, comparece don Mario Bautista Catari, con domicilio en Balmaceda Norte, calle Unión 1363, Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Atacama, representado por la Directora Regional, doña Luc

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