CASANOVA CAMUS FABRIZIO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fabrizio Javier Casanova Camus, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°7918 de 31 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de modificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su madre, lo que estima vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. Expone ser el único hijo de doña Erika Del Carmen Camus Parra, C.I. N° 7.868.166-7, fallecida el 18 de noviembre de 2022, según consta en la inscripción de defunción N° 3070, de la Circunscripción de Viña del Mar del año 2022, razón por la cual se dispuso a realizar el trámite de Posesión Efectiva Intestada ante el Registro Civil e Identificación, en la oficina ubicada en la comuna de Los Andes. Alega que el Registro Civil obstaculizó repetidamente su trámite, exigiendo cita previa con más de dos meses de espera, negándole atención de consultas por parte de la abogada jefe (lo que incluso estaba señalado en un cartel), y obligándolo a contratar asesoría legal. A pesar de contar con poder especial con firma electrónica avanzada, le agendaron una cita tardía para abril de 2023, por lo que optó por realizar el trámite en Santiago Centro el 31 de enero de 2023. Indica que la posesión efectiva fue otorgada finalmente el 3 de julio de 2023, incluyendo dos inmuebles, no obstante, al intentar inscribir el ubicado en Quintero, el Conservador de Bienes Raíces la rechazó porque faltaba consignar una segunda inscripción previa, ya que los derechos de su madre provenían de dos títulos diferentes (inscripciones de 2010 y 2020). Añade que, al solicitar la modificación de la posesión efectiva en Los Andes, nuevamente enfrentó obstáculos: funcionarias inexpertas, negativa de atención por la abogada jefe, y exigencia de un nuevo mandato pese a tener uno vig
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, mediante esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°7918 de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, que rechazó la solicitud de modificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de la madre del recurrente, doña Erika Del Carmen Camus Parra. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que la solicitud de modificación de posesión efectiva fue rechazada ajustándose estrictamente a la normativa vigente y a los procedimientos internos aplicables. En efecto, según el "Procedimiento para actuaciones efectuadas a través de poderes" (punto 5.4.3), un poder sin plazo definido tiene vigencia máxima de un año y, en este caso, habiendo sido otorgado el mandato del recurrente el 2 de diciembre de 2022, se encontraba vencido al solicitar la modificación de posesión efectiva en noviembre de 2024. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el rechazo por parte del servicio recurrido a la solicitud de modificación de posesión efectiva presentada por el actor se fundó en que éste no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley sobre posesiones efectivas Decreto N° 237/2004 del Ministerio de Justicia, al no proporcionar los antecedentes que justifiquen la modificación y que dispone: “Durante la tramitación de la posesión efectiva, el solicitante hará las adiciones, supresiones o modificaciones al inventario de bienes o valoración que estime pertinentes, para lo cual proporcionará los antecedentes que le sirvan de fundamento.” Quinto: Que, para resolver el asunto controvertido, se tendrá en consideración que el recurrente acompañó a esta instancia, copia del poder especial otorgado el 2 de diciembre de 2022 a la abogada Blanca Gallegos para la tramitación de la posesión efectiva de su madre, y su actualización al 28 de noviembre de 2024. Sexto: Que, con el mérito de los antecedentes, se desprende que la recurrida ha exigido un requisito adicional al recurrente que no se encuentra contemplado por la ley, careciendo además su decisión, de la fundamentación adecuada, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley del recurrente y el derecho de propiedad sobre los bienes quedados al fallecimiento de su madre, lo que motiva se acoja el presente recurso en este punto, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida realizar la modificación de la posesión efectiva solicitada sobre los bienes habidos al fallecimiento de su madre, incorporando el inmueble ubicado en la comuna de Quintero con las dos inscripciones que éste tenía en favor de su madre, que rolan a Fojas 1105V, N° 1129, Año 2010 y a Fojas 822, N° 848, Año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, con costas en caso de oposición total o parcial. A folio 4, evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación- Dirección Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con expresa condenación en costas, señalando que su actuación no ha sido arbitraria ni ilegal, ya que la solicitud de modificación de posesión efectiva fue rechazada ajustándose estrictamente a la normativa vigente y a los procedimientos internos aplicables. En primer lugar, sostiene que aplicó correctamente su normativa interna respecto a la vigencia del mandato, pues según el "Procedimiento para actuaciones efectuadas a través de poderes" (punto 5.4.3), un poder sin plazo definido tiene vigencia máxima de un año. El mandato del recurrente fue otorgado el 2 de diciembre de 2022, estando ya vencido cuando se solicitó la modificación de posesión efectiva en noviembre de 2024. En segundo lugar, argumenta que es responsabilidad del usuario presentar documentación válida, correspondiendo al recurrente acompañar una certificación de vig
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Fabrizio Javier Casanova Camus, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°7918 de 31 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la so
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