MP C/ JORDY JESUS ESCALANTE ARIAS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, en relación a la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, fluye de los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, que existen de manera suficiente para estimar la concurrencia del delito de robo con violencia, toda vez que la versión efectuada por la víctima tiene correlato en el dato de atención de urgencia según se expuso en audiencia, verificándose, además, presunciones fundadas de participación del investigado en él, por lo que se desestimará tal reproche y la calificación propuesta por la defensa en este estadio procesal. 2.- Que, por otra parte, en lo que respecta al requisito establecido en el literal c) de la disposición citada, aparece necesario consignar que la sanción que la ley prevé para el ilícito que se imputa al recurrente y su forma de comisión, permiten aseverar la verificación de los criterios de peligrosidad que la norma contempla, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jordy Jesús Escalante Arias, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Jorquera, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada, teniendo para ello en consideración que, dada la prognosis de pena que correspondería imponer al imputado, en una eventual sentencia condenatoria, unida a la facultad del ente persecutor contemplada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en cuanto a rebajar la pena para ofrecer un procedimiento abreviado, la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada, cumpliéndose la necesidad de cautela con m
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jordy Jesús Escalante Arias, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Jorquera, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada, teniendo para ello en consideración que, dada la prognosis de pena que correspondería imponer al imputado, en una eventual sentencia condenatoria, unida a la facultad del ente persecutor contemplada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en cuanto a rebajar la pena para ofrecer un procedimiento abreviado, la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada, cumpliéndose la necesidad de cautela con medidas de menor intensidad, como aquellas reguladas en el artículo 155 del cuerpo normativo mencionado. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°234-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 9:53 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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