SIN INFORMACION

EMILSCENT OBERTO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Gabriel David Inzunza Basáez, quien deduce acción de amparo en favor de Oberto Emilscent, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24553040 de 4 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor ingresó a Chile en agosto de 2017 desde Haití con la intención de asentarse en el país debido a la crítica situación económica y social en su nación de origen. Desde su llegada, realizó trámites de regularización y comenzó a trabajar, primero de manera informal y luego con contratos formales y, durante sus más de ocho años de permanencia en Chile, ha mantenido una conducta intachable, sin antecedentes penales, y ha demostrado inserción laboral continua. Refiere que el 4 de mayo de 2021, el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, esta fue rechazada por Resolución Exenta N°24553040 del 4 de diciembre de 2024, bajo el argumento de no haber presentado el certificado de antecedentes de Haití debidamente legalizado o apostillado, requisito exigido por la Ley N°21.325. Además, la resolución ordenó su abandono del país dentro de 10 días, notificación a la que accedió tardíamente debido a sus dificultades de alfabetización y limitado manejo tecnológico. Sostiene que en este caso hay una situación de clara desventaja, ya que el amparado, semianalfabeto y con escaso acceso a herramientas digitales, no pudo comprender ni reaccionar oportunamente a las exigencias de la autoridad migratoria. A pesar de esto, la administración no consideró su situación de vulnerabilidad, ni aplicó los principios de razonabilidad o proporcionalidad qu

Fundamentos

considerando el arraigo familiar del amparado, dicho factor fue ignorado al momento de emitir la resolución de abandono. Además, no se respetaron los principios del debido proceso, ya que el Servicio Nacional de Migraciones no otorgó un plazo adecuado ni claro para subsanar la falta de documentación, como lo exige el artículo 31 de la Ley N°19.880. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se ordene a la recurrida que otorgue un nuevo plazo para la entrega de documentación requerida a objeto de continuar su regularización migratoria, razón por la cual hace presente número telefónico y correo electrónico del amparado ya indicado en la presentación. Acompaña documentos a su recurso. A folio 5, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se rechace el recurso, por no configurarse los supuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser declarada improcedente, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que amenace el legítimo ejercicio de la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual. Sobre los hechos, expone que el actor solicitó residencia definitiva el 4 de mayo de 2021 mediante la solicitud ID N° 23705622. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2023, fue notificado electrónicamente de que su solicitud estaba incompleta y se le solicitó presentar documentación faltante, específicamente el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, con un plazo de 60 días para cumplir con dicho requerimiento. Luego, el 24 de abril de 2024, a través de una nueva notificación electrónica, se le informó que su solicitud no podía avanzar debido a la falta de dichos documentos, concediéndosele además un plazo de 10 días hábiles para subsanar la omisión. Vencido el plazo y no habiendo presentado los antecedentes exigidos, el Servicio Nacional de Migraciones procedió al análisis final, determinando que no se cumplían los requisitos para otorgarle la residencia definitiva. Así, y ante la falta de entrega del documento exigido por ley, específicamente el certificado de antecedentes del país de origen, y conforme a lo dispuesto en los artículos 88 N°1 y 32 N°8 de la Ley N°21.325, se dictó la Resolución Exenta N°24553040 del 4 de diciembre de 2024, rechazando la solicitud y ordenando el abandono del país. La resolución también dejaba a salvo los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880 para impugnar la decisión, sin embargo, no consta que el extranjero haya hecho uso de éstos. Finalmente, sostiene que el acto administrativo fue dictado conforme al marco legal vigente, y en cumplimiento del artículo 91 de la misma ley, se dispuso una orden de abandono del país, la cual es una consecuencia obligatoria del rechazo de un permiso de residencia. Esta orden no equivale a una expulsión, ya que su cumplimiento es voluntario y no compulsivo, y no conlleva el uso de fuerza pública como ocurre en los casos de expulsión formal. Acomp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Oberto Emilscent en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24553040 de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida otorgar un plazo de 180 días hábiles para que el amparado acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, transcurrido el cual, deberá pronunciarse sobre la residencia definitiva del actor resolviendo como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-763-2025

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Gabriel David Inzunza Basáez, quien deduce acción de amparo en favor de Oberto Emilscent, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24553040 de 4 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solici

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