24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORTLOFF/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 698 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado del demandado don Germán Concha Zavala, con fecha seis de diciembre del año dos mil veinticuatro, folio número 73, en contra de la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, la cual recibe la causa a prueba, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2484-2025.

Fallo

se declara legalmente implicado al Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Al folio N° 5: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 698 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado del demandado don Germán Concha Zavala, con fecha seis de diciembre del año dos mil veinticuatro, folio número 73, en contra de la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, la cual recibe la causa a prueba, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2484-2025.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Advirtiendo que el Sr. Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal no se encuentra actualmente en funciones en esta Corte de Apelaciones de Santiago, déjese sin efecto el folio número 3. Atento a la constancia que antecede y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales, se declara legalmente im

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