PRIMUS CAPITAL S.A. C/ CARLOS ENRIQUE DANIEL GERARDO ABELL SOFFIA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se desprende del auto de apertura de juicio oral, la acusación presentada por los querellantes René Rodrigo Cea Guerrero, Alfredo Leonardo Núñez Torres y Patricio Raúl Cárdenas Briones, en representación convencional de Primus Capital S.A., en contra de Carlos Enrique Daniel Gerardo Abell Soffia, califica jurídicamente el ilícito incoado como giro doloso de cheques, señalándose que la causal de protesto materia de la acusación lo es por falta de fondos. Segundo: Que el artículo 42 inciso primero del D.F.L. Nro. 707 que fija el texto de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, confiere a su tenedor acción penal privada cuando aquél sea de los delitos enunciados en el artículo 22 y que deriven del giro del cheque efectuado por un librador que no cuente de antemano con fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente, que hubiere retirado los fondos disponibles después de expedido el cheque o hubiere girado contra cuenta corriente cerrada, motivo sobre los cuales descansa la querella deducida en este procedimiento. Tercero: Que el procedimiento por delitos de acción penal privada se sujeta a las normas contenidas en los artículos 400 y siguientes del Código Procesal Penal, insertas en el Título II del Libro Cuarto denominado "Procedimientos Especiales y Ejecución" y en lo no previsto por aquellas normas a las previstas en el Título I del mismo libro denominado "Del Procedimiento Simplificado", desprendiéndose de tales disposiciones que es el Juez de Garantía el encargado de conocer de las acciones derivadas por un giro doloso de cheques, cuando se invoque la causal de falta de fondos en la forma señalada en los artículos 400 y siguientes. Cuarto: Que, de ese modo, aun cuando el querellante efectuase una solicitud de pena diversa de aquella que contiene la norma del artículo 388 del Código Procesal Penal, que limita el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado a las faltas o a los
Fallo
Por estas consideraciones y, en conformidad con los artículos 22 y 42 inciso primero del D.F.L. N°707 -Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques-, artículos 388 y siguientes y 400 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 18 letra a) y 108 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara competente para conocer de la causa RUC 2310047733-5, al 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Rol Nro. 1214-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se desprende del auto de apertura de juicio oral, la acusación presentada por los querellantes René Rodrigo Cea Guerrero, Alfredo Leonardo Núñez Torres y Patricio Raúl Cárdenas Briones, en representación convencional de Primus Capital S.A., en contra de Carlos Enrique Daniel
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