2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO SANTANDER -CHILE CON REPOSTERIA KOCHI SPA Y OTRA. TERCERISTA PRELACION: BANCO DE CHILE. ACUMULADAS 1267-2024, 1489-2024

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADAS

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Hechos

Vistos: Este proceso rol C-2.784-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, sobre juicio ejecutivo, correspondiente al rol 1.981-2023 y acumulados roles 1.267-2024 y 1.489-2024, todos del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de apelación interpuestos, en el primer rol, por el apoderado de la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de junio de 2023, que rechazó la excepción de prescripción; asimismo, de las apelaciones deducidas por el apoderado del Banco de Chile, tercerista de prelación en dichos autos, contra las sentencias de 11 de enero de 2024 y 30 de abril de 2024, que acogieron parcialmente dichas tercerías. La recurrente, en el primer caso solicitó la revocación de la sentencia definitiva que rechazó la referida excepción, para que esta Corte, enmendando dicho fallo, la acoja. A su turno, el tercerista pidió que se confirmen las respectivas sentencias sobre dicha materia, con declaración que se acojan en todas sus partes las mencionadas tercerías. En esta Corte se acumularon las causas ya individualizadas y se trajeron los autos en relación para conocer de dichas apelaciones. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En relación al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 27 de junio de 2023, rol 1.981-2023 del ingreso civil de esta Corte: Vistos: 1°) Que como ya se expresó, en la referida sentencia definitiva el juez de primer grado rechazó, con costas, la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Para su rechazo, el juez tuvo en consideración los términos facultativos en que se encuentra redactada la denominada “cláusula de aceleración” contenida en el pagaré que motivó la ejecución; 2°) Que los argumentos vertidos en el recurso de apelación de la parte ejecutada, no son suficientes para desvirtuar lo razonado y concluido por el juez de primer grado, lo que es compartido por estos sentenciadores, por lo cual dicho arbitrio recursivo no puede prosperar, debiendo resolverse en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo; II.- En relación a los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias de 11 de enero de 2024 y 30 de abril de 2024, roles 1.267-2024 y 1.489-2024 del ingreso civil de esta Corte. Vistos y teniendo, además, presente: 3°) Que como ya se dijo, las recién mencionadas sentencias acogieron parcialmente las tercerías de prelación interpuestas por el abogado del Banco de Chile. En los respectivos recursos se pidió la confirmación de los referidos fallos, con declaración que ellas sean acogidas en todas sus partes; 4°) Que en las respectivas tercerías de prelación, el abogado del tercerista demandó al ejecutante Banco Santander Chile y a las ejecutadas “Repostería Kochi SPA” y Angélica Jessica Provoste Vilos. En la primera de ellas, la rol 1.267-2024 del ingreso civil de esta Corte, se indicó que el ejecutante persigue un crédito ejecutivo en el proceso rol C-2.784-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en el cual se ha trabado embargo sobre el inmueble consistente en la unidad ciento cinco (105), vivienda ciento cinco (105), del Condominio Santa Emilia, sector Lomas de San Andrés, cuyo dominio rola inscrito a nombre de Angélica Jessica del Carmen Provoste Vilos, a fojas 817 número 783 del Registro de Propiedad de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Se precisó que respecto a dicho inmueble, el tercerista goza del derecho real de hipoteca, válidamente inscrita a fojas 480 bajo el N° 432 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, y a fojas 3.269 con el N° 2.772 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. En la segunda, la rol 1.489-2024 del ingreso civil de esta Corte, se indica que el ejecutante persigue un crédito ejecutivo en el proceso C-2.784-2023 ya individualizado, en el cual se ha trabado embargo sobre el inmueble ubicado en calle Prolongación Los Gorriones N° 536, que corresponde al Lote 4, proveniente del Lote B, cuyo d

Fallo

por tanto, de igual forma será excluido, ya que no se da cuenta de una obligación que haya devenido en exigible.”; 6°) Que en las apelaciones relativas a las tercerías de prelación, el abogado del tercerista, Banco de Chile, señala, en síntesis, que si bien es cierto que los plazos contenidos en los pagarés por los cuales se rechazaron las tercerías, “aún no han acaecido”, ello no obsta a que el acreedor hipotecario que ve en riesgo la seguridad de la deuda, puede demandar el pago de la obligación liquida, aunque esté pendiente el plazo de la deuda, es decir, que se haga exigible el pago anticipadamente. Para efectuar dicha afirmación en la apelación, se funda en lo que dispone el artículo 2427 del Código Civil, el que indica que si la finca hipotecada se perdiere, se deteriorare o se subastare por otro acreedor -lo que conllevará a que la hipoteca no sea suficiente para la seguridad de la deuda garantizada- puede el acreedor hipotecario exigir o demandar el pago anticipadamente o de inmediato de los créditos, aunque éstos no sean de plazo vencido. En opinión del apelante, lo referido en dicha norma legal es lo que ocurre en el caso de autos, pues justamente, siendo evidente que el acreedor valista Banco Santander-Chile (ejecutante de autos), pretende la subasta del inmueble hipotecado en favor del Banco de Chile, el remate producirá necesariamente la perdida de la finca hipotecada y, consecuencialmente, la falta de seguridad del pago de su crédito. Agrega a lo anterior, l

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Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Este proceso rol C-2.784-2023 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, sobre juicio ejecutivo, correspondiente al rol 1.981-2023 y acumulados roles 1.267-2024 y 1.489-2024, todos del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de apelación interpuestos, en el primer rol, por el a

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