SIN INFORMACION

EMPRESAS GANDINI PAPIC LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: 1º).- Que, en el caso de autos se eleva para el conocimiento de esta Corte, recurso de apelación contra una resolución dictada por el Tesorero Provincial del Maipo, en su calidad de Juez sustanciador, cuyo territorio corresponde a la comuna de San Bernardo, que denegó el incidente de abandono del procedimiento y decaimiento. 2º).- Que, a su vez, el artículo 55 letra g) del Código Orgánico de Tribunales respecto del territorio de competencia de esta Corte dispone que “(…) comprenderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda;”. 3°).- Que

Fundamentos

considerando que el tribunal recurrido se encuentra dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel – y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de dicha comuna. 4°).- Que, a mayor abundamiento, el correspondiente recurso de apelación fue concedido mediante sentencia recaída en recurso de hecho dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el Ingreso Corte N°84-2024. Conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas citadas y en el artículo 110 del citado Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución que denegó el incidente de abandono del procedimiento y de decaimiento de fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Hecho, archívese. N°Tributario Y Aduanero-15-2025.

Texto Completo (Preview)

vvv C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1º).- Que, en el caso de autos se eleva para el conocimiento de esta Corte, recurso de apelación contra una resolución dictada por el Tesorero Provincial del Maipo, en su calidad de Juez sustanciador, cuyo territorio corresponde a la comuna de San Bernardo, que denegó el incidente de abandono del procedimiento y decai

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