SIN INFORMACION

KATALINA GABRIELA CONCHA CASTRO:RECURRIDO:GENDARMERIA ESTABLECIMIENTO

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de febrero de 2025 comparece doña Katalina Concha Castro, en favor de su cónyuge, don Pedro Bravo Dote, quien interpuso acción de protección en contra de Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Rancagua, por el acto arbitrario e ilegal consistente en disponer el cambio de módulo en que habita, sin un fundamento real. Expone que el día 4 de febrero pasado el recurrente fue sacado del módulo N° 44 que habitaba, a modo de sanción por portar un arma blanca, situación que no habría ocurrido, ya que el afectado se encuentra postulando a beneficios intrapenitenciarios. Agrega que en el módulo en que actualmente se encuentra el recurrente han ocurrido riñas, en las que él no ha participado, pero que mantiene un miedo constante a que pueda pasarle algo. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida que reingrese al recurrente al módulo N° 44 del Centro Penitenciario de Rancagua, a fin de que pueda continuar manteniendo su buena conducta. A folio 10, con fecha 6 de marzo de 2025, comparece la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de O´Higgins, informando que el recurrente fue trasladado desde el módulo N° 44 al N° 48, ambos pertenecientes a la Agrupación Modular de Condenados Alta del CP Rancagua a razón de ser identificado junto a otros internos portando armas cortopunzantes de fabricación artesanal. En dicha ocasión, el personal encontró al interno Jorge Betancourt Medina tendido en el piso del módulo 44 con una herida cortopunzante en uno de sus glúteos, quien refirió no reconocer a sus atacantes. Acompañó los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde al cambio de módulo que habita el recurrente, sanción impuesta por un hecho, que a juicio de la recurrente, el condenado no participó. 3.- Que, informando la recurrida, señaló que el actor, quien cumple condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, fue trasladado desde el módulo N° 44 al N° 48 por ser identificado, junto a otros internos, portando armas cortopunzantes de fabricación artesanal. 4.- Que, para que un recurso de protección pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe de la recurrida se desprende que el traslado del interno se encuentra justificado, ya que el actor incurrió en una falta grave al régimen interno al haber sido sorprendido portando un arma blanca, según se lee de los documentos acompañados por la recurrida, en especial, del Parte N° 395/25 de 4 de febrero de 2025, que da cuenta que en el contexto de una ronda preventiva al módulo N° 44 por la agresión sufrida por un interno, a través de funcionarios y las cámaras de circuito cerrado de televisión, identifican a los reclusos involucrados, procediendo al desalojo de aquellos identificados portando armas de distintos tipos, entre los cuales se individualiza al recurrente. 5.- Que, así, no resulta ser efectivo lo sostenido por la recurrente, en cuanto a que el acto recurrido se habría debido a razones infundadas, ya que tal como lo afirma la recurrida, el traslado del actor se debió a razones de seguridad y a una falta al régimen interno, descartándose así la arbitrariedad del acto. 6.- Que, el acto recurrido tampoco puede ser calificado de ilegal, toda vez que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 6 N° 12, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria -Director Nacional de Gendarmería- de determinar el establecimiento donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Así las cosas, en los antecedentes se evidencia que se trata de una decisión adoptada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, y en la forma prescrita por la ley, sin que se adviertan visos de ilegalidad o arbitrariedad, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Pedro Bravo Dote, en contra de Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 165-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de febrero de 2025 comparece doña Katalina Concha Castro, en favor de su cónyuge, don Pedro Bravo Dote, quien interpuso acción de protección en contra de Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Rancagua, por el acto arbitrario e ilegal consistente en disponer el cambio de módulo en que habita, sin un fund

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