RUGGERI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de FABIO ALEXANDER RUGGERI D’AMICO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el otorgamiento del certificado de residencia definitiva en trámite y en el pronunciamiento final sobre su solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el otorgamiento del certificado de residencia definitiva en trámite y en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 15 de octubre de 2023, actualmente en etapa de revisión. Quinto: Que, el artículo 1° numeral 25 de la Ley de Migraciones y extranjería dispone que el certificado de residencia en trámite es otorgado por el Servicio para dar cuenta del inicio del inicio del proceso de tramitación de una solicitud de residencia y, por su parte el artículo 38 del mismo cuerpo legal indica que si el extranjero acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional. Sexto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no se ha otorgado el respectivo certificado de residencia definitiva en trámite y, además, ha existido una dilación excesiva en la tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos señalados en el considerando anterior y los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de FABIO ALEXANDER RUGGERI D’AMICO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, el recurrido deberá emitir el respectivo certificado de residencia definitiva en trámite en el plazo de 5 días hábiles, y concluir la tramitación pronunciándose, como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente dentro del plazo de sesenta días. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-744-2025. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de FABIO ALEXANDER RUGGERI D’AMICO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el otorgamiento del certificado de residencia definitiva en trámite y en el pronunciamiento final sobre su s
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