SIN INFORMACION

PEREZ ESCALONA EDWARD GUSTAVO /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol en favor de Edward Gustavo Pérez Escalona, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24328665 de fecha 05 de julio de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva, la que estima vulnera a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile de forma regular en el año 2018 en calidad de turista, solicitando posteriormente una Visa Sujeta a Contrato, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°2354/28-03-2019, con vigencia desde el 28 de junio de 2019 hasta el 28 de junio de 2020. Posteriormente, se sometió al procedimiento de Regularización Migratoria 2021, contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, siendo otorgado el visado mediante Resolución Exenta N°22078921 del 15 de febrero de 2022, por el periodo de un año con vigencia hasta el 20 de febrero de 2023. Señala que el actor obtuvo su cédula de identidad para extranjeros, y que, antes del vencimiento de su visado, con fecha 5 de diciembre de 2022, postuló al Permiso de Residencia Definitiva a través de la plataforma oficial. Indica que su solicitud fue acogida a trámite el 26 de mayo de 2023, oportunidad en que se le requirió la consignación de su contrato laboral, certificado de vigencia del mismo y el pago de los derechos asociados al beneficio solicitado, a lo cual dio efectivo y oportuno cumplimiento. Además, con fecha 2 de mayo de 2024, el Servicio recurrido le solicitó documentos adicionales, requiriendo la presentación de certificados históricos de cotizaciones de AFP y Salud. Añade que, en enero de 2024, el amparado viajó a Australia temporalmente por razones académicas relacionadas con su esposa chilena, Francisca Loncón Álvarez, pero se vio interrumpido cuando su esposa quedó embarazada, motiva

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24328665 de cinco de julio de dos mil veinticuatro del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del amparado. Tercero: Que, por su parte, la autoridad recurrida señala que la resolución impugnada no impone sanción alguna en contra del extranjero ni vulnera directamente su libertad personal o seguridad individual, argumentando que este puede solicitar el "desarchivo" de su expediente para continuar con la tramitación del beneficio migratorio solicitado. En cuando al impedimento de ingreso al país, sostiene que ello es competencia de la Policía de Investigaciones como Autoridad Contralora de Fronteras, y se fundamenta en la falta de autorización previa que deben obtener los ciudadanos venezolanos para ingresar a Chile, trámite que debe realizarse ante el consulado chileno en el exterior. Cuarto: Que, de acuerdo con lo expuesto y los antecedentes aportados al expediente digital, consta que el fundamento de la recurrida para decretar el archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor fue que, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado se encontraba fuera del país desde el 28 de enero de 2024, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Quinto: Que, para resolver lo solicitado en el libelo pretensor, por no ser materia prevista en la Ley N°21.325, se tiene en consideración lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°19.880, que no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado en este caso la recurrida, lo que se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Sexto: Que, asimismo, debe tenerse presente que, según se desprende de los antecedentes acompañados al recurso, el amparado tiene arraigo familiar en el país, toda vez que mantiene una pareja chilena y un hijo nacido en el país, al que no conoce, circunstancias que deben ser ponderadas por la autoridad migratoria al momento de resolver su solicitud. Séptimo: Que, conforme a lo expuesto, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal, toda vez que el archivo de la solicitud de residencia definitiva no se encuentra establecido en la legislació

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Edward Gustavo Pérez Escalona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24328665 de cinco de julio de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia definitiva del actor, debiendo poner a disposición del amparado la descarga del certificado de residencia definitiva en trámite en el más breve plazo y, hecho, proceda a resolver la referida solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-746-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol en favor de Edward Gustavo Pérez Escalona, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24328665 de fecha 05 de julio de 2024, que archivó su solicitu

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