VICTORIA PAZ GUIÑAZÚ BELTRÁN/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN (LOTERIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, doña Victoria Paz Guiñazú Beltrán, interpone recurso de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su rector don Carlos Saavedra Rubilar, Profesor, ambos domiciliados en Calle Víctor Lamas N°1290, de la Ciudad de Concepción. Señala que en el año 2012 se matriculó en la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la universidad recurrida, logrando acceder al beneficio de la Beca Bicentenario, la que perdió para el año académico 2014 por haber reprobado dos asignaturas anuales. Indica que para continuar con sus estudios optó al crédito del Fondo Solidario de la Universidad, el que solo le cubría el arancel de referencia, por lo que cada año iba quedando un saldo sin pagar que aumentó debido a que reprobó asignaturas y se atrasó en la carrera. Explica que abonó a la deuda en dos oportunidades, el último el año 2023, toda vez que le estaban negando pedir fecha para rendir el examen de grado, además de firmar un pagaré por el monto restante, el que le comenzaron a cobrar en marzo de 2024 y que ahora se encuentra en cobranza externa. Agrega que no ha podido pagar ninguna cuota, dado que no ha conseguido trabajo, luego de aprobar el examen de grado y comenzar a realizar su práctica profesional, porque no ha sido compatible por el horario. Refiere que el 27 de noviembre de 2024 terminó la práctica profesional y luego de pagar las estampillas correspondientes y solicitar los documentos necesarios para recibir el título de abogada en la Corte Suprema, sólo le entregaron dos de ellos. Luego el 24 de enero de 2025 se dirigió a la Oficina de Títulos y Grados de la universidad donde le señalaron que los certificados de formación de expediente y de título se encuentran retenidos por la deuda impaga. Le indicaron los pasos a seguir, los que realizó, sin recibir respuesta alguna. Expone que el 27 de enero recibió un correo electrónico en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.-Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que el 27 de enero de 2025 se recurre de protección pues a doña Victoria Paz Guiñazú Beltrán se le negó el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, documento esencial para recibir el título de abogada en la Excelentísima Corte Suprema, toda vez que mantenía una deuda con la recurrida. Sostiene que hay garantías constitucionales amagadas en el caso, las del artículo 19 N°1, N°2, N°3 y N°10 de la Constitución Política de la República. Que el abogado de la Universidad de Concepción ha informado que por Decreto U. de C. N° 2025-0894 se le confirió a la recurrente el grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, según certificado del Secretario General de la Universidad de Concepción de 29 de enero de 2025. Este documento, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, es posible inferir que se ha otorgado a la recurrente doña Victoria Paz Guiñazú Beltrán el título grado que había solicitado y cuya negativa a entregarlo por parte de dicha casa de estudios, sustenta su acción de protección. De esta forma, no se advierte que la Universidad de Concepción actualmente incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional de aquélla. 3.- Que, en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que el acto ilegal y arbitrario en que la recurrente fundó la acción ha cesado. Consecuentemente, no existe una afectación actual en el legítimo ejercicio de las garantías que la actora acusa infringidas, y tampoco existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, toda vez que la acción ha perdido oportunidad y será rechazada, según se dirá. 4.- Que la recurrente tuvo motivos plausibles para litigar por lo que no será condenada en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña Victoria Paz Guiñazú Beltrán, en contra de la Universidad de Concepción, representada legalmente por su Rector don Carlos Saavedra Rubilar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro señora Matilde Esquerré Pavón . N°Protección-289-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, doña Victoria Paz Guiñazú Beltrán, interpone recurso de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su rector don Carlos Saavedra Rubilar, Profesor, ambos domiciliados en Calle Víctor Lamas N°
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