VILORIA MEJIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, abogada, en representación de María Eugenia Viloria, venezolana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la omisión de emitir el documento de pago y estampado electrónico, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ponga a su disposición dicho instrumento. Expone que el 18 de noviembre último se dictó la Resolución Exenta Nº42343 por medio de la cual se le otorgó un permiso de residencia temporal correspondiente a la subcategoría de reunificación temporal, en condición de titular, y por el periodo de un año. Sin embargo, a la fecha no le ha sido remitido el comprobante para pago ni se ha habilitado en el sistema la opción para pagar a fin de poner término al procedimiento. Asimismo, tampoco le ha sido posible descargar el comprobante que da cuenta que su solicitud, lo que le impide acreditar su residencia regular, dificultándole la realización de acciones que permitan desarrollar su día a día de manera tranquila. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Segundo: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, que la actora realizó el pago de los derechos por la obtención del beneficio requerido, y por lo mismo, se puso a su disposición el estampado electrónico requerido. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones que la recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Asimismo, registra la Resolución Exenta Nº42343 del 18 de noviembre de 2024, la cual le otorgó la residencia temporal en nuestro país. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de María Eugenia Viloria en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°384-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 15: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, abogada, en representación de María Eugenia Viloria, venezolana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra
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