SIN INFORMACION

KERCY DIEGOT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Diegot Kercy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24560106, de 7 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el actor ingresó a Chile como turista, luego cambió su estatus migratorio a residente temporal y, tras el vencimiento de su visa, solicitó la residencia definitiva el 14 de abril de 2021, cumpliendo con los requisitos establecidos y presentando la documentación correspondiente, todo con el objetivo de continuar su proyecto de vida en Chile. Refieren que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°24560106 del 7 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud por no haber adjuntado copia del pago de la sanción por permanecer en el país con la visa vencida, ordenando su abandono del país en un plazo de 10 días. No obstante, afirman que el amparado había realizado dicho pago el 8 de febrero de 2024 y presentó el comprobante ante la autoridad a través de la plataforma oficial. Argumentan que, a pesar de haber subsanado lo requerido, se mantuvo la orden de abandono, lo cual se considera desproporcionado, ya que el amparado no presenta antecedentes penales ni en Chile ni en Haití, y ha demostrado una conducta intachable. La medida no toma en cuenta su arraigo social y familiar, incluyendo a sus dos hijas chilenas, lo que agrava aún más su situación de vulnerabilidad. Sostienen que la resolución recurrida resulta arbitraria y afecta gravemente sus derechos, al imponerle una orden de abandono que podría derivar en una expulsión, pese a que ha cumplid

Fundamentos

considerando el domicilio real de la amparada y no el indicado por el abogado recurrente. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando se rechace el recurso, por no configurarse los supuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser declarada improcedente, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que amenace el legítimo ejercicio de la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual. Sobre los hechos, expone que el actor solicitó residencia definitiva el 14 de abril de 2021 mediante la solicitud ID N°22439225, encontrándose en situación irregular desde el 17 de octubre de 2019, fecha en que venció su visa anterior. Advierte que su solicitud fue rechazada debido a que no remitió el pago de la sanción por residencia irregular, exigido por el artículo 107 de la Ley N°21.325. Señala que el 7 de febrero de 2024, se le notificó vía electrónica que su solicitud estaba sujeta a causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y documentos de respaldo a través de la plataforma habilitada. Así, una vez vencido el plazo y analizados los antecedentes presentados, no fue posible desvirtuar las causales de rechazo, por lo que, en consecuencia, mediante la Resolución Exenta N°24560106 del 7 de diciembre de 2024, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, reservándole los recursos legales establecidos en la Ley N°19.880 y en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Refiere que el comprobante de pago presentado por el amparado corresponde a una sanción distinta, relacionada con el retraso en la solicitud de su cédula de identidad (artículo 106 de la Ley N°21.325), y no con la sanción por residencia irregular, que es de carácter más grave y con una multa de mayor cuantía, haciendo presente que las sanciones no son equivalentes ni sustituibles entre sí. Explica que el servicio, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, rechazó la solicitud al detectar dos defectos: postulación sin el pago de la multa asociada a su residencia irregular y la falta de descargos en el plazo legal. La ley exige que las solicitudes de residencia definitiva se presenten dentro de los 90 días previos al vencimiento del permiso anterior, y quienes postulen con su permiso vencido deben pagar la multa correspondiente. En este caso, el actor solicitó su permanencia definitiva con la visa vencida y sin haber pagado la multa, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 37, 107 y 119 de la Ley N° 21.325, lo que motivó el rechazo de su solicitud. Afirma que el artículo 91 de la Ley 21.325 obliga a la autoridad migratoria a ordenar el abandono del país cuando se rechaza una solicitud de residencia. En este caso, al no pagar la multa correspondiente, la resolución de rechazo y la orden de abandono se ajustan a la normativa aplicable. En este sentido, reitera que existe no acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que prive

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Diegot Kercy, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24560106, de siete de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento de administrativo y habilitar el botón de pago en la página web del Servicio, por un plazo no inferior a sesenta días, para que el actor realice el pago de la sanción correspondiente y acompañe el comprobante respectivo al proceso; y, hecho, proceda a dictar una nueva resolución como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-754-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Diegot Kercy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24560106, de 7 de diciembre de 2024, medi

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