JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ DEBORA SARAI SARI BRAVO NAVARRO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I.- En cuando a la incorporación de documentos: Visto: Estimando esta Corte que el artículo 359 del Código Procesal Penal no se refiere expresamente al recurso de apelación, por lo que a dicho arbitrio no le afecta la limitación contemplada en la norma citada, se hace lugar a la incorporación instrumental, desestimándose la oposición del persecutor. II.- En cuanto a las imputadas Débora Sarai Sari Bravo Navarro y Zinndell Myriam Alexandra Pinto Guajardo.: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 47 de la Ley N°20.084 y 49 de la Ley N° 21.430, estimando que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento y conforme, además, con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en aquella parte que decretó la medida cautelar de internación provisoria de las imputadas Débora Sarai Sari Bravo Navarro y Zinndell Myriam Alexandra Pinto Guajardo y, en su lugar se declara que se las deja sin efecto. III.- En cuanto al imputado Benjamín Nicolás Pizarro Retamales Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penal, modificado por la Ley 21.444, y lo prescrito en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución antes individualizada, que decretó su prisión preventiva. Se da orden de libertad inmediata para Débora Sarai Sari Bravo Navarro y Zinndell Myriam Alexandra Pinto Guajardo, si no estuvieren privadas de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-816-2025.-

Fallo

se declara que se las deja sin efecto. III.- En cuanto al imputado Benjamín Nicolás Pizarro Retamales Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penal, modificado por la Ley 21.444, y lo prescrito en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución antes individualizada, que decretó su prisión preventiva. Se da orden de libertad inmediata para Débora Sarai Sari Bravo Navarro y Zinndell Myriam Alexandra Pinto Guajardo, si no estuvieren privadas de ella por otra causa. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-816-2025.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, a las 10:40 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada, además, por la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez y el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, para

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