SIN INFORMACION

SOCIEDAD SHUANG LONG/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece JESSICA CAROLA ACUÑA GOMEZ, abogado, domiciliada en calle Manuel Bulnes 314 of 27 de Temuco, actuando en representación de SOCIEDAD LI & LI Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Bulnes 314 OFICINA 27 de Temuco, quien dice: Que en la representación que invisto, interpongo acción de protección en contra del Señor alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco, don ROBERTO NEIRA ABURTO, abogado, Rut 13.517.002-K, en su condición de representante legal de la misma, con domicilio en calle Arturo Prat 650 de Temuco, lo anterior en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: ANTECEDENTES QUE MOTIVAN EL RECURSO DE PROTECCION DEDUCIDO: En el caso particular de marras se ha producido por parte de la recurrida una evidente vulneración a las garantías constitucionales de su representado, según paso a exponer: 1.- Consta en la copia autorizada del contrato de arrendamiento que acompaño en el otrosí respectivo que su representada arrienda el local comercial ubicado en Pedro Moncada Nº 02186 y 02.188, de la ciudad de Temuco, desde el 02 de Octubre 2012.- 2.- En dicho contrato de arrendamiento se incluye la patente comercial de venta de comidas preparadas, Rol originalmente N° 4-884. Giro Nº 3798026, ROL actual 2-22062, modificado por la recurrida a giro 7992583.- 4.- Que consta en la copia de las declaraciones de renta desde el año 2013 a la fecha que su representada ha ejercido su actividad comercial en el lugar durante más de 12 años a la fecha.- 5.- Que durante todos estos años se ha pagado anualmente la patente comercial a la Ilustre Municipalidad de Temuco, quienes han procedido para el cálculo del valor de la misma a utilizar la declaración de renta del arrendatario.- 6.- Acompaño al efecto copia de las patentes anteriores pagadas correspondientes a los años, 2021, 2022, y 2023, las cuales fueron giradas sin ningún inconveniente.- 7.- Consta en la copia del comprobante de pago de patente comercial en línea que esta fue pagada para el primer semestre sin ningún inconveniente por parte del municipio la cual se encuentra vigente a la fecha.- 8.- Es el caso, que el día de ayer su representada concurrió al oficio de la recurrida con la finalidad de proceder al pago de la segunda cuotas de la patente comercial, señalando que el día 14 de Julio de 2024, la señora Heilenn Almendras Almendras, ha ordenado el bloqueo del pago de esta patente comercial, impidiendo a la recurrente pagar la patente comercial correspondiente al segundo semestre del año 2024, impidiendo de esta forma que su representada pueda ejercer libremente su actividad comercial, la que ha ejercido por más de 10 años a la fecha sin que existiera reparo alguno, más aún como dije, cuando para el cálculo de la patente comercial se presentaba anualmente por parte de la recurrente su Declaración anual de rentas, la cual fácilmente se puede determinar con el simple análisis del cálculo anual en el que se verifica la declaración de capital que corresponde a la sociedad Li & Li Limitada, empresa que ha ejercido la actividad desde el año 2012 a la fecha.- La recurrida durante todos estos años recibió los antecedentes de la sociedad recurrente para el cálculo de la patente comercial ya que por tratarse de una patente comercial distinta a patente de alcoholes, no requería dar aviso del arrendamiento de la misma, amparado en lo que establece el artículo 24 de la Ley de rentas Municipales y especialmente por no tratarse de la situación que contempla el artículo 29 inciso final y 30 de la Ley de Rentas Munic

Fallo

por lo expuesto por el recurrente e informado por el recurrido, no se vislumbra un vulneración a la garantía constitucional de las garantías constitucionales del artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que SE RECHAZA la acción de protección deducida por doña JESSICA CAROLA ACUÑA GOMEZ, abogado, en representación de SOCIEDAD LI & LI Y COMPAÑÍA LIMITADA, en contra de la Municipalidad de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vicenzi. N°Protección-5429-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece JESSICA CAROLA ACUÑA GOMEZ, abogado, domiciliada en calle Manuel Bulnes 314 of 27 de Temuco, actuando en representación de SOCIEDAD LI & LI Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Bulnes 314 OFICINA 27 de Temuco, quien dice: Que en la representaci

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