TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ ROBERTO ESTEBAN GAETE NAVARRO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, dictada el siete de febrero de dos mil veinticinco, en los antecedentes RIT N° 14-2023, RUC N° 2110022628-3, se condenó a LUIS ANTONIO GUZMÁN ZAMORA y a ROBERTO ESTEBAN GAETE NAVARRO a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de ciento cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, por su participación en calidad de autores de dos delitos consumados de estafa, previstos en el artículo 468 del Código Penal y sancionado en el artículo 467 N°1 del mismo estatuto, cometidos en el territorio jurisdiccional del tribunal entre los meses de mayo y diciembre de 2019, en perjuicio de Héctor Joaquín Donoso Quiroz y Patricio Humberto Donoso Quiroz. Contra la sentencia señalada, tanto la defensa de LUIS ANTONIO GUZMÁN ZAMORA como de ROBERTO ESTEBAN GAETE NAVARRO recurrieron de nulidad, fundando sus arbitrios, el primero, en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal y, el segundo, en lo dispuesto en el artículo 373 letra b) de la misma codificación, denunciando dos grupos de errores de derecho, uno subsidiario del otro. Con posterioridad, esta Corte de Apelaciones declaró admisibles ambos recursos, los que fueron conocidos en la audiencia del pasado once de marzo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE LUIS ANTONIO GUZMÁN ZAMORA. PRIMERO: Que el arbitrio en análisis invoca, como causal de nulidad, lo “dispuesto en el artículo 374 letra b, en relación con el artículo 342 letra e), ambos del Código Procesal Penal”, denunciando que la sentencia habría incurrido “en una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo”. Agrega que la infracción denunciada se presentaría al excluir el

Fallo

fallo la aplicación de penas sustitutivas contempladas, en el artículo 1° de la ley N°18.216, específicamente “el beneficio de la libertad vigilada intensiva, contraviniendo de paso lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal y en los artículos 467 N°1 y 447 N°2 también del Código precitado”. Más adelante, quien impugna, cita el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal con relación al artículo 342 letra e) del mismo cuerpo legal y transcribe el considerando décimo octavo de la sentencia. Añade que en el motivo aludido existiría una infracción de ley “evidente que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, ya que habría privado al sentenciado “de un beneficio contemplado en el artículo 1 de la ley 18.216, esto es, el beneficio de la libertad vigilada intensiva, y, además, su derecho a la reinserción social”. Concluye la recurrente solicitando la invalidación parcial de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que condene al acusado Guzmán Zamora, como autor del delito de estafa, a tres años y un día de presido menor en su grado máximo y a 541 días de presidio menor en su grado medio y, en ambos casos, se le conceda “el beneficio de la libertad vigilada intensiva de conformidad a lo prevista en el artículo 1 de la ley 18.216”. SEGUNDO: Que, para la adecuada resolución de la pretensión anulatoria en revisión, debe tenerse presente que ella se ha fundamentado en la causal prevista en la letra b) del artículo 374 del Código Procesal Penal, la que co

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, dictada el siete de febrero de dos mil veinticinco, en los antecedentes RIT N° 14-2023, RUC N° 2110022628-3, se condenó a LUIS ANTONIO GUZMÁN ZAMORA y a ROBERTO ESTEBAN GAETE NAVARRO a la pena de cinco años y un día de presidio mayo

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