SIN INFORMACION

CID/GUAJARDO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece ALEJANDRA SILVANA CID DROPPELMANN, abogada, con domicilio en Loma Baja 05105, Temuco, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de 12 de noviembre de 2024 dictada por la Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía, Sra. CLAUDIA GUAJARDO ARRIAGADA¸ en autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL 12656-2024 Temuco, tramitada ante la Tesorería General de la República, Tesorería Regional de la Araucanía y notificada por cédula con fecha 14.12.2024, resolución que denegó conceder sendos recurso de apelación interpuestos por esta parte, por improcedente, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Señala que con fecha 27 de junio del año 2024 fue notificada del mandamiento de ejecución y embargo que emana de los autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL 12656-2024 Temuco, tramitada ante la Tesorería General de la República, Tesorería Regional de la Araucanía, dictado con fecha 13 de mayo del año 2024. Explica que en dicho procedimiento se busca cobrar impuesto territorial del inmueble inscrito a fojas 7904, número 5721, del Registro de Propiedad del año 2020 donde figuran como copropietarios don Gabriel Jamarne Nimer y a la suscrita, quienes compramos y aceptamos para nosotros, en común y por partes iguales, el inmueble consistente en la oficina número 511 del quinto piso de la Torre A del edificio Paseo de las Artes con ingreso por calle Juan Reusch número 471 de la comuna de Temuco. Una vez analizados los antecedentes, esta parte interpuso incidente de nulidad procesal en contra de la notificación-requerimiento anteriormente referida, toda vez que se había notificado únicamente a esta parte, faltando notificar a la segunda persona, anteriormente referida. Refiere que, además, en la misma presentación, de forma subsidiaria, se opuso a la ejecución la excepción de no empecer el título a la ejecutada. Relata que el incidente de nulidad procesal fue rechazado y la oposición a la ejecución fue declarada inadmisible, ambos por resolución de 08 de octubre de 2024 dictada en el expediente administrativo individualizado con anterioridad. Indica que, en razón de lo anterior, esta parte interpuso 2 recursos: primero, en contra del rechazo del incidente de nulidad procesal, se interpuso apelación; y, segundo, en contra de la declaración de inadmisibilidad de la oposición a la ejecución, se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Expresa de forma irregular, el Sr. Juez Sustanciador rectificó la resolución impugnada de 08.10.2024 donde se había rechazado el incidente de nulidad procesal y se había declarado inadmisibile la oposición a la ejecución. Concretamente se resolvió “Corríjase de oficio la resolución de fecha 8 de octubre de 2024, enmendando el numeral 47 de la Ley 17.235, por el numeral 26 de la misma Ley. Manténgase con pleno valor y vigencia lo demás.” Agrega que frente a una nueva resolución, ya que había sido rectificada, esta parte hizo uso del derecho a impugnarla, por lo cual se interpusieron sendos recursos: primero, en contra del rechazo del incidente de nulidad procesal, se interpuso apelación; y, segundo, en contra de la declaración de inadmisibilidad de la oposición a la ejecución, se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Señala que ambos medios de impugnación: apelación directa y apelación subsidiaria, no fueron admitidas a tramitación por resolución de fecha 12.11.2024, notificada a esta parte el 14.11.2024, porque, en concepto del Sr. Juez Sustanciador, ambas son improcedentes. Ahora bien, es esta la resolución que se impugna mediante el presente recurso d

Fallo

se declara que SE ACOGE sin costas el recurso de hecho deducido, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 08 de octubre de 2024 que rechazó los recursos de apelación de la ejecutada, concediéndose éstos y debiendo el tribunal a quo adoptar las medida pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto. Regístrese, comuníquese al Juez A Quo y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vicenzi. N°Civil-2061-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece ALEJANDRA SILVANA CID DROPPELMANN, abogada, con domicilio en Loma Baja 05105, Temuco, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de 12 de noviembre de 2024 dictada por la Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía, Sra. CLAUDIA GUAJARDO ARRIAGADA¸ en autos sobre COBRANZA ADMINISTRAT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica