ZURITA/FISCO DE CHILE- CDE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero , decimo sexto a decimo noveno que se eliminan y se tiene además presente. I.- EN CUANTO A LA APELACION DEL FISCO DE CHILE PRIMERO: Que el abogado Álvaro Sáez Willer, en representación del Fisco de Chile, ha presentado un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de la sentencia dictada en primera instancia con fecha 21 de agosto de 2023. Si bien dicha sentencia rechazó la demanda en cuanto al fondo del asunto, acogió las tachas formuladas por la parte demandante en contra de dos testigos del Fisco, don Patricio Herrera Gamboa y don Hildebrando Flores Riquelme. El tribunal consideró que ambos testigos estaban inhabilitados para declarar por ser funcionarios de la Dirección de Vialidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, no obstante, lo anterior, existe una amplia y constante jurisprudencia, así como una doctrina consolidada, que establece que la sola condición de funcionario público no constituye, por sí sola, una causal de inhabilidad para testificar. Esto, debido a que su vínculo con el Fisco se basa en un estatuto especial y no en una relación laboral de subordinación propia del sector privado. TERCERO: Que, en consecuencia, no se configura en este caso la causal de inhabilidad señalada, y por lo tanto, no existe impedimento legal alguno para que los mencionados testigos hayan declarado a favor del Fisco. Por esta razón, se desestima la tacha interpuesta, y se revoca la sentencia en este punto. II.- EN CUANTO A LA APELACION DE LA ACTORA CUARTO: ue la parte demandante presentó un recurso de apelación, argumentando que el tribunal de primera instancia habría valorado de manera incorrecta la prueba que aportaron. Según la apelación, la sentencia desestimó sin fundamentos suficientes la existencia del hoyo en la vía pública que habría provocado el accidente, pese a que se presentaron diversas pruebas: fotografías del lugar, un parte policial que describe el mal estado del camino, un video grabado en el sitio del suceso, y un testimonio de oídas permitido por el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil. Se señala que al evaluar estas pruebas de forma aislada e incompleta, el tribunal no logró construir una presunción judicial que fuera grave, precisa y concordante, la cual sí habría permitido acreditar la falta de servicio por parte del Fisco. Por todo lo anterior, se solicita que se revoque el
Fallo
fallo y acoja la demanda, condenado al Fisco el pago de las indemnizaciones que se están reclamando. QUINTO: Que la sentencia recurrida rechaza las alegaciones de la parte demandante, dado que estima que los medios de prueba ofrecidos no logran demostrar que el desperfecto en la vía existía en los términos alegados ni que fuera la causa del siniestro. En específico, el tribunal: a.-) Desestima las fotografías por falta de autenticidad, ausencia de fecha cierta, y porque no permiten vincular el hoyo a la dinámica del accidente; b.-) Considera que el parte policial, aunque menciona el mal estado del camino, no describe un hoyo de grandes dimensiones, sino un "bache", lo que no resulta suficiente; c.-) No da valor concluyente al video aportado (audiencia de percepción documental), al no permitir establecer con claridad las circunstancias del lugar; d.-) Respecto del testigo Wladimir Pezoa, estima que su testimonio es de oídas y, aunque alude a un video donde se muestra un hoyo, no presenció el accidente ni el estado real del camino en el momento. SEXTO: Que, para la recurrente en relación a : a.-) Fotografías, que refuta la afirmación de la sentencia al negar valor de las fotos al considerar que el hoyo no aparece junto a las barreras contra las que impactó el vehículo., ya que ser estima que ello conlleva desconocer la dinámica del accidente, ya que el vehículo, tras caer en el hoyo, siguió desplazándose por varios metros hasta chocar con las barreras. Explica que las barrera
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Temuco , Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero , decimo sexto a decimo noveno que se eliminan y se tiene además presente. I.- EN CUANTO A LA APELACION DEL FISCO DE CHILE PRIMERO: Que el abogado Álvaro Sáez Willer, en representación del Fisco de Chile, ha presentado un recurso de a
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