JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

L´OREAL CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en causa Laboral RIT I-83-2024, ROL Corte 49-2025, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, la jueza titular del Juzgado del Trabajo de Osorno doña María Isabel Palacios Vicencio, acoge parcialmente, sin costas, la demanda interpuesta por L´ORÉAL CHILE S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, solo en cuanto se deja sin efecto la multa N°1 de la resolución de multa N°4240/24/33 de 3 de octubre de 2024; manteniéndose la multa N°2 de dicha resolución. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la reclamante, por intermedio de su abogado don Pablo Prieto Meyer, interpone recurso de nulidad en contra de la referida sentencia en cuanto no acogió totalmente la reclamación de multa deducida, en la que solicitaba dejar sin efecto la misma. La causal de nulidad interpuesta es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringida la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo. Sostiene que el

Fallo

fallo exige un requisito adicional para la aplicación del artículo 54 bis inciso tercero del referido Código, como es la firma de los documentos respectivos para acreditar su entrega, requisito que no establece la norma legal. Agrega que el Juez a quo no sólo se encuentra exigiendo que se entregue el detalle de cada incentivo variable a los trabajadores, sino que también se les mandata a obligar y exigir a los trabajadores que firmen el documento para no incurrir en una infracción laboral, estableciendo un contenido inexistente en el artículo 54 bis inciso 3 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, dejando sin efecto, íntegramente, la Resolución de Multa N°4240/24/33. TERCERO: Que el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.” CUARTO: Que la causal de nulidad alegada implica necesariamente la aceptación de los hechos que han sido establecidos por el tribunal, los cuales consisten en la falta de firma de “los documentos de folios 37 y 38, (abril y mayo de 2024)” … “por lo que no es dable establecer que le fuero

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Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que en causa Laboral RIT I-83-2024, ROL Corte 49-2025, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, la jueza titular del Juzgado del Trabajo de Osorno doña María Isabel Palacios Vicencio, acoge parcialmente, sin costas, la demanda interpuesta por L´ORÉAL CHILE S.A, en contra de la Inspección P

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