JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MARCELO RODOLFO ANDRADES NUNEZ C/ HUGO ALEXIS PLAZA ORTIZ

Rol

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Don DANIEL HERNÁN SOTO SOTO, Fiscal Adjunto, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de febrero de 2025, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que condena a HUGO ALEXIS PLAZA ORTIZ por la falta prevista en el artículo 496 N° 15 del Código Penal. Expresa que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HUGO ALEXIS PLAZA ORTIZ, por el delito de Tenencia de elementos tecnológicos en recintos penitenciarios, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado consumado, en calidad de autor. Expone que en audiencia el requerido admitió responsabilidad en los hechos, sin embargo, el Juez dictó sentencia condenatoria por falta penal del artículo 496 N°15 del Código Penal, recalificando los hechos. Se invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho, en particular el artículo 304 ter del Código Penal, artículos 19 y siguientes del Código Civil solicita se anule la sentencia y el juicio. Se procedió a la vista del recurso, recibiéndose los alegatos de los intervinientes, quienes expusieron lo concerniente a sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada, 373 letra b) del Código Procesal Penal se configura, a juicio del recurrente, toda vez que los hechos que fueron establecidos en el Tribunal son los siguientes: “El día 14 de agosto de 2024, alrededor de las 11:00 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N°4100, realiza registro y allanamiento S.I.R.A de carácter extraordinario al interior del módulo N°44, en donde se le encuentran elementos prohibidos reglamentarios al requerido HUGO ALEXIS PLAZA ORTIZ, oculto entre sus vestimentas, consistente en un (01) teléfono celular marca Huawei, color negro, sin N° de IMEI, el que tenía en su poder”. Respecto de estos hechos, el imputado reconoce responsabilidad. Que sin perjuicio de ello, el Juez recalifica los hechos, basándose en una interpretación errónea del precepto normativo, exigiendo requisitos no contemplados en la norma. SEGUNDO: Que el Juez estimo que, los hechos tipifican la falta penal de infracción a reglas en establecimiento público, contemplada en el artículo 496 N°15 del Código Penal, expresando “que si bien en principio pareciera ser que el requerimiento calza con el tipo penal, lo cierto es que faltan antecedentes en el mismo para entender que los hechos así descritos configuran en si el delito en cuestión, ello en particular puesto que respecto en la forma en que está redactado, se manifiesta que los elementos prohibidos reglamentarios, se tiene que aclarar si son elementos prohibidos por el reglamento o elementos prohibidos contra el reglamento, pero elementos prohibidos reglamentarios es un contrasentido. En cuanto al hecho de qué lo tenía oculto entre su vestimentas, no se explica de qué forma en el allanamiento en cuestión se encontró en las vestimentas, y si lo tenía en sus vestimentas mientras portaba, si las tenía en sus vestimentas en la celda, si en definitiva, cómo se supo que la vestimentas le pertenecían a él, todo lo anterior a juicio de quién habla impide entender que el hecho en cuestiones es artículo 304 Ter, sino que infracción a normas de policía, y en consecuencia accederá a la pena solicitado por la defensa”. TERCERO: Que, el artículo 304 ter del Código Penal sanciona al que, “encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.” Que el tipo penal exige, que el objeto prohibido, en este caso un teléfono celular, se encuentre en poder del acusado, circunstancia que habría sido admitida por éste, de manera que, se configuran todos los elementos del tipo penal aludido, el que tiene un carácter especial, frente a la falta general de “infracción a reglas de policía en establecimientos públicos”. CUARTO: por lo anterior se estima que el Juez ha incurrido en un error de derecho, al recalificar los

Fallo

se declara LA NULIDAD DE LA SENTENCIA Y DE LA AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO QUE LA ANTECEDE, debiendo retrotraerse los autos al estado de celebrarse nueva audiencia de procedimiento simplificado, ante Juez no inhabilitado. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Paola Oltra Schuler. No firma el Ministro Suplente Sr. Carlos Acosta Villegas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por haber cesado sus funciones en esta Corte. ROL 260 – 2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Don DANIEL HERNÁN SOTO SOTO, Fiscal Adjunto, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de febrero de 2025, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que condena a HUGO ALEXIS PLAZA ORTIZ por la falta prevista en el artículo 496 N° 15 del Código Penal. Expresa que el Ministerio Público formuló requer

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