SIN INFORMACION

PIERRE STEPHANIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Stephanie Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 251225520 de 6 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 5 días, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Indica que el motivo del rechazo es porque no acompaño el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado y/o apostillado. En efecto debido a la gran crisis social y económica que afecta su país le ha sido imposible conseguir este documento. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta atacada por esta vía, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 5 días; y en su lugar se reabra el procedimiento a fin de permitirle acompañar la documentación faltante o realizar una nueva solicitud. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer lugar excepción de incompetencia fundado de acuerdo con la información que mantiene en el Registro Nacional de Extranjeros, su domicilio se encuentra en la comuna de Colina, Región Metropolitana. No ha acompañado prueba alguna para acreditar que efectivamente reside en la Región de Valparaíso. En cuanto al fondo señala que el 25 de agosto de 2022 solicitó la residencia definitiva y por comunicación electrónica de 3 de abril de 2023 se le informó que debía acompañar el certificado de antecedentes debidamente legalizado u apostillado, otorgándole 60 días. Como no subsano de dicto la resolución exenta atacada por esta vía. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- EN CUANTO A LA EXEPCIÓN DE INCOMPETENCIA Primero: Que, dicha excepción será rechazada desde que, habiéndose fijado domicilio en el territorio jurisdiccional de esta Corte, en favor del amparado, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II.- EN CUANTO AL FONDO Segundo: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se deje sin efecto la Resolución Exenta N°251225520 de 6 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 5 días; y en su lugar se reabra el procedimiento a fin de permitirle acompañar la documentación faltante. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados no consta que la autoridad recurrida haya dado cumplimiento efectivo en orden a notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley Nº21.325, por no haber adjuntado su certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado de su país de origen, de manera que la Resolución Exenta dictada en definitiva resulta ilegal, toda vez que se basa en un supuesto de hecho que no fue dado a conocer oportunamente a la peticionaria, y que le permitiera subsanar las observaciones formuladas, a fin de obtener el permiso de residencia definitiva solicitado, todo lo cual involucra una afectación del derecho del actor a un justo y racional procedimiento. Quinto: Que, a mayor abundamiento, lo resuelto también amenaza la libertad personal del actor, toda vez que de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión. Sexto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más amplia o extensiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia interpuesta por la recurrida II.-Se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Stephanie Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°251225520 de 6 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 5 días; y, en su lugar, se le ordena a la autoridad migratoria reabrir y continuar con el procedimiento administrativo, otorgándole al amparado un plazo de 180 días para acompañar la documentación faltante, luego de lo cual, se resolverá su petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-757-2025. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Stephanie Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 251225520 de 6 de marzo de 2025, que re

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