JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

MP C/ GABRIEL FELIPE ANDRES BRAVO GARCIA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la etapa en la que se encuentra el procedimiento, lo expuesto por los intervinientes en estrado, considerando que otras de las medidas cautelares de menor intensidad indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado Gabriel Felipe Andrés Bravo García y, en su lugar,

Fallo

se declara que se la deja sin efecto, decretándose la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno parcial desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente, manteniéndose la cautelar de prohibición de acercarse a la víctima decretada por el tribunal a quo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Interina señora Claudia Parra Villalobos, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada por estimar que no se ha justificado una variación de antecedentes que justifiquen la modificación de la medida cautelar de arresto domiciliario total a aquella peticionada por la Defensa. En tal sentido, la disidente estima que dado el número de delitos, la naturaleza y gravedad de los mismos, y que se trata de ilícitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, resulta indispensable cautelar de manera eficaz y eficiente la seguridad de la víctima, que fue uno de los motivos por los cuales, en su oportunidad, se decretó la prisión preventiva del imputado, la cual únicamente se dejó sin efecto a inicios del presente mes. Por lo demás, se han acompañado antecedentes por la parte querellante que dan cuenta que la ofendida desarrollará sus estudios en la misma ciudad a la que el imputado pretende trasladarse, lo que ratifica la persistencia del peligro para la seguridad de la víctima que el juez de garantía ha tenido como uno de los fundamentos para decretar la cautelar que se solicita revocar. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-817-20

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 09:27 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por la Ministra Interina señora Claudia Parra Villalobos y el Abogado Integrante señor Eduardo Mo

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