SIN INFORMACION

/DE LA BARRA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Claudio Alejandro Herrera Reyes, Defensor Local Jefe de Puerto Varas, en favor de don Juan Claudio Macaya Calisto, cédula nacional de identidad N°13.820.940-7, quien interpone recurso de amparo contra la resolución dictada con fecha 21 de marzo de 2025 por la Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María Asunción de la Barra Suma de Villa, que no accedió a decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Explica que, en causa RIT 2034-2019, del Juzgado de Garantía ya señalado, se acogió el requerimiento efectuado en procedimiento monitorio por la falta de lesiones leves, fundando en la relación de hechos conforme a los cuales el domingo 23 de julio de 2019, a las 10:45 horas, en la Parcelación San Ignacio de Puerto Varas, el amparado agredió a Sergio Pablo Marchessi Acuña con golpes de puño en el rostro, causándole una “herida de la cabeza”, conforme al DAU N°16842950 del CESFAM de Puerto Varas. Indica que, el 2 de agosto de 2019 el Juzgado de Garantía de Puerto Varas acogió dicho requerimiento, condenando al amparado a pagar una multa de Una Unidad Tributaria Mensual como autor de la falta de lesiones leves, prevista en el artículo 494 N°5 del Código Penal.  Alega el transcurso de más de 5 años desde la época de los hechos, asegurando que no existen condenas posteriores, conforme al extracto de filiación y antecedentes que acompaña, concluyendo que la resolución del juez de garantía es ilegal y arbitraria por extender ilegítimamente una acción penal fenecida por prescripción, no pudiendo la inactividad de los órganos jurisdiccionales determinar un detrimento para el imputado. En cuando a la afectación a garantías fundamentales, señala que la resolución cuestionada afecta, o al menos amenaza, la libertad personal del amparado, al mantener vigente una acción fenecida, despojándolo de seguridad jurídica y consolidación de los estados procesales. Pide se acoja el recurso de amparo, decretando o

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. Segundo: Que, la defensa alega como arbitraria e ilegal la resolución dictada en audiencia de 21 de marzo pasado por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas en la causa RIT 2034-2019, que no accedió a declarar el sobreseimiento definitivo, por prescripción de la acción penal, respecto de los hechos ocurridos el 23 de julio de 2019. Tercero: Que, el informe evacuado por la Jueza Subrogante del Juzgado de Garantía transcribe el tenor lo resuelto en la correspondiente audiencia, concluyendo que se cumplió con ordenar la notificación personal del requerido, de acuerdo con lo resuelto en su oportunidad por dicho Tribunal y por esta Corte de Apelaciones. Hace presente que el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Garantía fue revocado en tres oportunidades, indicando que lo resuelvo se efectuó, sin perjuicio de lo que pueda determinarse en su oportunidad. Niega una actuación ilegal o arbitraria, aduciendo -además- que no es el recurso de amparo la vía idónea. Cuarto: Que, de la lectura del recurso de amparo, de lo informado por la Jueza recurrida y de los antecedentes de la causa de origen, se concluyen los siguientes hechos: . Ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas se tramita, con el RIT 2034-2019, una causa contra don Juan Claudio Macaya Calisto, en la que fue requerido en procedimiento monitorio por los golpes de puño en el rostro que habría efectuado en contra de don Sergio Pablo Marchessi Acuña con fecha 23 de julio de 2019, causándole una “herida en la cabeza”. Tales hechos fueron calificados por el Ministerio Público como una falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. i. Con fecha 2 de agosto de 2019, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas acogió el requerimiento en procedimiento monitorio, condenado al amparado a pagar una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual por la comisión de la falta de lesiones leves, ordenando su notificación personal. En la misma oportunidad, se decidió suspender la imposición de la pena y sus efectos por el término de 6 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal. ii. El requerimiento monitorio y la sentencia no han sido notificados válidamente al amparado. Quinto: Que, el artículo 93 N°1 del Código Penal dispone que “La responsabilidad penal se extingue: 6° Por la prescripción de la acción penal”. Por su parte, el inciso 5° del artículo 94 del mismo cuerpo normativo señala que la acción penal prescribe “Respecto de las faltas, en seis meses”

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el defensor penal don Claudio Alejandro Herrera Reyes en favor del amparado, don Juan Claudio Macaya Calisto, en contra de la resolución del 21 de marzo de 2025, dictada por la Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María Asunción de la Barra Suma de Villa. Por consiguiente, se declara la prescripción de la acción penal por los hechos imputados a don Juan Claudio Macaya Calisto en la causa RIT 2034-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, los que habrían sucedido con fecha 23 de julio de 2019. Asimismo, se declara el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol Amparo N° 84-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Claudio Alejandro Herrera Reyes, Defensor Local Jefe de Puerto Varas, en favor de don Juan Claudio Macaya Calisto, cédula nacional de identidad N°13.820.940-7, quien interpone recurso de amparo contra la resolución dictada con fecha 21 de marzo de 2025 por la Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Vara

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