SADE/JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAQIUE
Rol
Fecha
29 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°29-2025, con fecha 24 de marzo del presente año, comparece don TRISTÁN QUEMEL SADE SANDOVAL, abogado, deduciendo recurso de amparo en su favor, quien es imputado en autos RIT N°849-2023, RUC N°2310017097-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de marzo del presente año por la Jueza Suplente, doña Carolina Martínez Navarrete, que resolvió despachar orden de detención en su contra por la inasistencia injustificada a la audiencia de preparación de juicio oral, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la orden de detención que pesa en su contra. Con fecha 27 de marzo de 2025, se tuvo presente lo informado por doña Carolina Martínez Navarrete, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, trayéndose los autos en relación. El 28 de marzo de 2025, alegó ante este estrado el abogado representante del Ministerio Público, don Álvaro Pérez D'Alencon, solicitó su rechazo en virtud de los argumentos planteados, asimismo, alegó en representación de la Corporación de Asistencia Judicial el abogado don Gonzalo Arriagada Bahamondes, por la víctima, quien solicitó el rechazo de la presente acción en virtud de sus alegaciones, quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente basa su recurso, señalando que el 18 de marzo de 2025 se llevó a cabo una audiencia en el Juzgado de Garantía de Coyhaique para la preparación del juicio oral, a la cual el amparado no asistió por motivos de salud graves. A pesar de ello, se dictó una orden de detención que considera ilegal y arbitraria. Explica que la juez mostró prejuzgamiento al señalar que le llamaba la atención la demora del proceso, sin considerar que desde noviembre de 2024 existe una discusión pendiente clave para aplicar el procedimiento abreviado, acordado entre la defensa y el Ministerio Público. Afirma que el Ministerio Público cambió abruptamente de postura días antes de la audiencia, rechazando el procedimiento abreviado previamente acordado, basándose en argumentos subjetivos. Además, se cuestiona la objetividad de la fiscalía, que ha desestimado pruebas que favorecen al imputado y ha incurrido en graves omisiones investigativas. Agrega que su derecho a una defensa adecuada fue vulnerado por su primer abogado, quien actuó negligentemente y habría intentado apropiarse de fondos destinados a una pericia. También acusa parcialidad del fiscal a cargo y relata una situación personal de salud mental, derivada del estrés del proceso y agravada por enfrentamientos personales con el fiscal. Añade que todo esto le generó una crisis emocional que le impidió asistir a la audiencia. Además, denuncia que el defensor actual ha sido cuestionado sin fundamentos por su jefatura, lo que constituye una vulneración de sus garantías como trabajador y como abogado, afectando su labor de defensa. Finalmente, el amparado solicita que: 1. Se deje sin efecto la orden de detención decretada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique; 2. Se ordene al tribunal de Garantía, que en audiencia que se sirva fijar, resolver de forma especial, acerca de la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 412 y 413 del Código Procesal Penal, que ha sido solicitado por la defensa; y 3. Se adopten por esta Corte, la o las medidas que sean procedentes de adoptar para restablecer el imperio del Derecho, de la forma inquisitiva pura que le es permisible en este caso, contra o hacia cualquier órgano del Estado. SEGUNDO: Que, por su parte, la Sra. Juez(s) doña Carolina Martínez Navarrete, informa al tenor del recurso señalando: Que la causa respecto de la cual se informa corresponde a la RIT 849 -2023, donde en audiencia del día 18 de marzo de 2025 se accedió a despachar orden de detención por la no presentación del imputado válidamente notificado en audiencia para la realización de la preparación de juicio oral, constando en la causa que al menos se han reprogramado unas cinco o seis veces la preparación aludida. Agrega, que se hace presente a esta Corte, que, sin perjuicio de las alegaciones efectuadas por la defensa en audio de la última audiencia, no es menos cierto que se le solicitó al Abogado Defensor tener a la vista el supuesto certificado médico
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE RECHAZA, con costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado imputado TRISTÁN QUEMEL SADE SANDOVAL, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, por la Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña Carolina Martínez Navarrete, en causa RIT N°849-2023, RUC N°2310017097-3. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Señora Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte N°29-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°29-2025, con fecha 24 de marzo del presente año, comparece don TRISTÁN QUEMEL SADE SANDOVAL, abogado, deduciendo recurso de amparo en su favor, quien es imputado en autos RIT N°849-2023, RUC N°2310017097-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica