/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, por el amparado Alfredo Ignacio Pérez Lazo, imputado en causa RIT 674 - 2023, RUC 2201281987-4 del Juzgado de Garantía de “Loncoche” (sic), quien de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República con relación al artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, artículo 141 del Código Procesal Penal y artículo 20 del Código Penal, interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución de 18 de marzo de 2025 dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Talca Humberto Paiva Passero que decretó la prisión preventiva anticipada del amparado, no obstante que éste se encuentra cumpliendo prisión preventiva en causa diversa RUC 2300260324-1, RIT 2379-2023 del Juzgado de Garantía de Talca; a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo acoger la presente acción constitucional, se ordene dejar sin efecto la resolución señalada, por ser ésta ilegal y, en su remplazo, se deje sin efecto la prisión preventiva anticipada. Expone que el 18 de marzo se realiza audiencia de control de detención de Alfredo Ignacio Pérez Lazo, en la cual, luego de decretar legal la detención, se fijó nuevo día y hora para audiencia de juicio oral simplificado. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva anticipada del amparado; a esta petición, la defensa se opuso en virtud del artículo 141 del Código Procesal Penal que prescribe la improcedencia de la prisión preventiva en este caso, pues el imputado ya se encuentra sujeto a esta medida cautelar en causa diversa RUC 2300260324-1, RIT 2379-2023 del Juzgado de Garantía de Talca. Agregando que, en efecto, el Código Procesal Penal sólo contempla la posibilidad de que el ente persecutor pida esta medida en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo una sanción efectiva y fuere a cesar prontamente. No obstante, el juez recurrido decretó la prisión preventiva anticipada incurriendo, a su juicio, en un acto ilegal, argumentando su decisión en lo dispuesto en el inciso final de la mencionada disposición legal, fijándose audiencia para el 8 de mayo de 2025 a las 13.00 horas. Funda su acción, señalando que la resolución sobre la que recae la acción de amparo es ilegal pues decreta la prisión preventiva anticipada en un caso en que resulta improcedente. ello, por cuanto la resolución de 18 de mayo de 2025 y que decretó la prisión preventiva anticipada del amparado es ilegal pues concede al Ministerio Público esta medida cautelar, no obstante que, aquel ya se encuentra cumpliendo prisión preventiva en causa diversa RUC 2300260324-1, RIT 2379-2023 del Juzgado de Garantía de Talca. Lo anterior, debido a que el artículo 141 del Código Procesal Penal, solo contempla la posibilidad de que el ente persecutor pida esta medida en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo una condena privativa de libertad e
Fallo
por tanto, del tenor literal de este artículo debe entenderse que al usar el vocablo “pena” no se refiere a la privación de libertad decretadas en carácter de medida cautelar. Más aún, el propio artículo 20 del Código Penal señala expresamente que para los efectos de este Código, la prisión preventiva no tiene la naturaleza jurídica de una sanción. En consecuencia, la resolución de 18 de marzo de 2025, que decretó la prisión preventiva anticipada del amparado, no obstante que, ya se encuentra sujeto a dicha medida cautelar en causa diversa, resulta ilegal, puesto que se dictó fuera de las hipótesis legales, extendiéndola y aplicándola por analogía a casos no contemplados en la ley, infringiendo además, el artículo 5° del Código Procesal Penal, que a propósito de los principios básicos que informan el proceso penal. Señala que dicha situación, prevista por el legislador, es precisamente la que se vulnera en la resolución dictada, por cuanto se ha hecho una interpretación in malam partem, prohibida en la legislación penal chilena y en contradicción con el principio “In Dubio Pro Reo”. Indica que el tribunal no puede imponer la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico bajo el supuesto de que la prisión preventiva en causa diversa vaya a cesar y de esta forma impedir que el amparado recupere su libertad, pues se estaría presumiendo que él se sustraerá del proceso llevado en su contra, situación que vulnera el principio de presunción de inocencia como regla de trata
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C.A. de Talca Talca, veintinueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, por el amparado Alfredo Ignacio Pérez Lazo, imputado en causa RIT 674 - 2023, RUC 2201281987-4 del Juzgado de Garantía de “Loncoche” (sic), quien de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la
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