JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP/ NICOLÁS EDUARDO CÁRDENAS BARRA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1.- Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados y, teniendo especialmente presente la irreprochable conducta anterior del imputado, y que la necesidad de cautela, en este caso, dice relación con la pena asignada al delito por el cual ha sido formalizado el encartado, estos sentenciadores comparten la decisión del juez a quo, en cuanto a que es posible reconducir la necesidad de cautela a un peligro de fuga. 2.- Que, en relación con la caución, compartiendo, asimismo, la decisión del tribunal a quo en orden a hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal y con el fin de que aquélla pueda inhibir efectivamente el peligro de fuga, se fijará en la suma de $5.000.000. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2608-2024, con declaración que respecto del imputado Nicolás Eduardo Cárdenas Barra, se fija una caución en el monto de $5.000.000. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 334-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados y, teniendo especialmente presente la irreprochable conducta anterior del imputado, y que la necesidad de cautela, en este caso, dice relación con la pena asignada al delito por el cual ha sido formalizado el encartado, es

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