PARRAGUEZ PÉREZ PEDRO / ASTORGA VALLEJO MARIA LTE
Rol
16565-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13.401-2020, caratulado “Parraguez con Astorga”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diez de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 1545, 1546, 1554, 1557 y 1560 del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que la demandada ocupa la propiedad en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado entre el actor y el hijo de ella. Agrega que no se valoró en el fallo cuestionado la declaración jurada y su respectivo comprobante de pago, suscritos por el demandante por medio de los cuales reconoce que recibió conforme la suma de 233 Unidades de Fomento por concepto de anticipo del precio del contrato prometido Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de precario, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de suste
Fallo
fallo de primer grado de diez de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringidos los artículos 1545, 1546, 1554, 1557 y 1560 del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que la demandada ocupa la propiedad en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado entre el actor y el hijo de ella. Agrega que no se valoró en el fallo cuestionado la declaración jurada y su respectivo comprobante de pago, suscritos por el demandante por medio de los cuales reconoce que recibió conforme la suma de 233 Unidades de Fomento por concepto de anticipo del precio del contrato prometido Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de precario, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, teniendo en consideración qu
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13.401-2020, caratulado “Parraguez con Astorga”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de
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