SILVA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
121794-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda, declaró que el despido de la actora es injustificado, y la condenó a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, y la indemnización de años de servicio, los feriados legal, proporcional y progresivo, comisiones devengadas y un “bono anual proporcional”, disponiendo además un recargo legal de un 80% referido a las indemnizaciones. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, la «correcta interpretación del artículo 160 número 7, a saber, la obligación legal que tienen las Cortes de Apelaciones de pronunciarse sobre la calificación de gravedad de un incumplimiento grave acreditado en el juicio, cuestión que fue omitida por esta Ilustrísima Corte, excusándose para ello por cuestiones formales del recurso que en caso alguno le permitían no pronunciarse sobre el fondo de lo claramente pedido en el recurso de nulidad de esta parte». Cuarto: Que, en cuanto a la materia propuesta, como se advierte, atendida la forma en que está planteada, constituye evidentemente una cuestión casuística y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de esta materia, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Nº121.794-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Nº121.794-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica