TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICOC/ RICARDO GASPAR GUZMAN MARAMBIO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:   En causa R.U.C. 1910040623-6, R.I.T. 247-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de La Serena, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se absolvió a Ricardo Gaspar Guzmán Marambio, de la acusación deducida en su contra por un delito de estafa, eximiendo a la querellante del pago de las costas de la causa por estimar que acusó y mantuvo la acusación con fundamento plausible. En contra de la sentencia referida el abogado de la parte querellante interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia celebrada el once de marzo del actual año, citándose a los intervinientes a audiencia de comunicación de sentencia para este día, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, como causal principal, en aquella prevista del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, alegando que la sentencia infringe los principios de la lógica, invocando en subsidio de la anterior la causal del 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación con el artículo 473 del Código Penal. En relación a la causal principal, indica el recurrente que la sentencia vulnera los límites de valoración conforme a las reglas de la sana crítica, señalando la falta de corroboración de la conducta típica prevista en el artículo 473 del Código Penal, con otros elementos externos, transcribiendo los considerandos octavo, referidos a los hechos que el Tribunal dio por acreditados y noveno y décimo, indicando que de la prueba se concluye que el inicio de la obra ejecutada por el imputado, fue parte de una puesta en escena para ganarse la confianza de la víctima y obtener el provecho económico que pretendía con su accionar, siendo posible que se iniciaran las obras con una inversión pequeña de dinero para solicitar la entrega de cantidades superiores de dinero y no terminar las obras señaladas en el contrato, refiriendo que el imputado tuvo una ausencia prolongada durante la ejecución de la obra, manteniéndose inubicable respecto de la víctima y de sus propios trabajadores, a los que no realizaba pagos a pesar de haber recibido el dinero, por lo que la situación en análisis correspondería a un “negocio civil criminalizado” en que el sujeto disimula su propósito de no cumplir con las prestaciones a que se obliga y como consecuencia del desconocimiento de aquello su contraparte realiza un acto de disposición con el que lucra el agente, descubriéndose el delito cuando posteriormente el sujeto no realiza ninguna de las presta

Texto Completo (Preview)

Minsterio Público/Ricardo Gaspar Guzmán Marambio Estafas y otras defraudaciones Art. 468, 467, 469, 470 (se excluye el N°1 y N°3) 473. Rol N°104-2025 (Rit I-247-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena).- La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.  VISTOS:   En causa R.U.C. 1910040623-6, R.I.T. 247-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de La Serena, por sent

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