Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

SOCIEDAD CAFÉ QUEENS SPA CON ALEGRIA ROMO SERGIO Y OTRA

Rol

C-231-2022

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que la parte ejecutante principal tacha tanto a la testigo doña Ana Laura Borquez Vega, contadora, domiciliada en calle Alemania N° 20, Viña del Mar, como también al testigo don Nicolás Andres Tapia Figueroa, diseñador gráfico, domiciliado en Salto del Agua N° 351, torre 19, dpto. 301, Placilla, Valparaíso, ambos en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la declarante presta servicios retribuidos habitualmente para la demandada y tercerista. SEGUNDO: Que, el numeral 5) del artículo 454 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, previene que: “No se podrán formular tachas a los testigos.” Que conforme a lo señalado en la norma citada precedentemente, no cabe si no rechazar la tacha opuesta por la tercerista, en contra de los testigos referidos, según se dispondrá en lo resolutivo del presente fallo. EN CUANTO A LA TERCERIA DE POSESIÓN: TERCERO: Que con fecha 1 de junio del presente año comparece doña MAKARENNA PINTO TELLO, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Uno Poniente N° 401, Viña del Mar, en representación de SOCIEDAD CAFÉ QUEENS SPA, RUT N° 76.967.854-9, representada legalmente por don CRISTIÁN ANDRÉS CASTRO SILVA, factor de comercio, RUT N° 15.713.315-2, ambos de su mismo domicilio, quien interpone demanda incidental de Tercería de Posesión en contra de las partes de este juicio, a saber: el EJECUTANTE don SERGIO ANTONIO ALEGRÍA ROMO, empleado, ignora domicilio, RUT N° 15.638.274-4, y en contra del EJECUTADO, la SOCIEDAD HOTELERA QUEEN ROYAL LIMITADA, RUT N° 77.793.380-9, representada legalmente por don CLAUDIO PEDRO BENAVIDES PAREDES, factor de comercio, RUT N° 5.263.959-k, domiciliado en 5 Norte N° 685 departamento 2-A, Viña del Mar. En lo pertinente indica: Consta en los autos que el día 16 de noviembre del año 2022 en calle Cinco Norte N° 632, comuna de Viña del Mar, la receptora judicial, doña Patricia Soto Paz, pro

Fundamentos

fundamentos de la tercería, toda vez que lo expuesto por la incidentista no permite acreditar que esta sea la dueña única, exclusiva y excluyente de los bienes embargados, razón por la cual, entre otras, la tercería promovida debe ser rechazada, con expresa condena en costas. QUINTO: Que con fecha 27 de junio del presente año se tiene por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la ejecutada de la causa principal. Se procedió a recibir la tercería a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1° Efectividad que los bienes objeto de la tercería se encontraban en posesión de la tercerista al momento de la traba del embargo. Hechos constitutivos de tal afirmación. 2° Identidad de los bienes objeto de la traba del embargo con aquellos objetos de la presente tercería. SEXTO: Que la tercerista, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos el siguiente medio de prueba: A) DOCUMENTAL: 1.- Copia de Escritura Pública, suscrita ante Notario Público don Ricardo Maure Gallardo, Repertorio N°1796/2014, correspondiente a Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad Queen Royal Limitada o Hotelería Queen Royal Limitada, de fecha 12 de junio de 2014. 2.- Copia de Inscripción, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente a la inscripción que rola a fojas 1060v número 1044 del Registro de Comercio del año 2014. Código: TENCXGPRQYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Documento electrónico emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 30 de mayo del presente, correspondiente a al Nombre o Razón Social HOTELERA QUEEN ROYAL LIMITADA, RUT: 76353531-2, relativo al domicilio. 4.- Documento electrónico emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 30 de mayo del presente, correspondiente a al Nombre o Razón Social SOCIEDAD CAFE QUEENS SPA, RUT: 76967854-9, relativo al domicilio. 5.- Copia de Escritura Pública de Constitución Sociedad por Acciones “Sociedad Café Queen´s SpA” o “Café Queen´s SpA”, bajo el repertorio 9348, de fecha 21 de diciembre de 2018, ante Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, Notario Público Titular de Viña del Mar. 6.- Copia de Inscripción, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente a la inscripción que rola a fojas 35 número 31 del Registro de Comercio del Año 2019. 7.- Copia de Escritura Pública, suscrita ante Notario Público doña Marcela Marchant Cea, Repertorio N°0978/2017, de fecha 12 de febrero de 2017, correspondiente a Modificación de Contrato de Promesa de Compraventa, suscrito entre Parroquia de San Antonio de Viña del Mar a Hotelería Queen Royal Limitada. 8.- Copia de Escritura Pública, suscrita ante Notario Público don Luis Enrique Fischer Yavar, Repertorio N°6227/2018, de fecha 18 de abril de 2018, correspondiente a Contrato de Promesa de Compraventa de Bien Raíz, suscrito entre Hotelería Queen R

Fallo

Por tanto, todos los bienes muebles que guarnecen dicho establecimiento comercial, pertenecen a Sociedad Café Queens SpA. Refiere que la Sociedad Café Queens Spa, RUT N° 76.967.854-9, es una sociedad por acciones inscrita a fojas 35 número 31 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar, que ejerce actualmente la posesión de los bienes que fueron embargados en esta causa. Agrega que actualmente la sociedad la componen tres accionistas: don Cristián Andrés Castro Silva, titular de 100 acciones; don Ariel Antonio Ortiz Guzmán titular de 1.250 acciones y don Claudio Marcelo Vargas Benavides titular de 1.450 acciones. Señala que, su representada explota actualmente los inmuebles ubicados en Uno Poniente N° 401 y Cinco Norte 644 (antes 632 y 644) y 650, todos de la comuna de Viña del Mar, que su representada ocupa en calidad de mero tenedor los inmuebles ubicados en Cinco Norte N° 650 y Cinco Norte N° 644-632 en virtud de un contrato de Código: TENCXGPRQYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl subarriendo celebrado con Hotelera Queen Royal Limitada (persona jurídica distinta a Sociedad Hotelera Queen Royal Limitada) desde el 20 de septiembre de 2022. Indica que, en el lugar en el que se practicó el embargo, esto es, Cinco Norte N° 632, ya no funciona el Hotel Queen Royal, sino que el Hotel Imperial. Actualmente dicho Hotel es explotado por su representada, la Soci

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pai Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que la parte ejecutante principal tacha tanto a la testigo doña Ana Laura Borquez Vega, contadora, domiciliada en calle Alemania N° 20, Viña del Mar, como también al testigo don Nicolás Andres Tapia Figueroa, diseñador gráfico, domiciliado en Salto del Agua N° 351, torre 19, dpto.

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